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Nuevamente el Congreso deja a disposición de la Corte Constitucional una decisión que discutió pero en la cual no tuvo ningún consenso sobre si fue o no aprobada. Cuatro días de intensa plenaria no fueron suficientes para que el Senado se expresara a favor o en contra de las objeciones presidenciales a seis artículos de la ley estatutaria de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). El martes la votación fue de 47 votos en contra de las objeciones y 34 a favor, y la de ayer resultó con 33 a favor y uno en contra.
Para la Corporación no es claro si la votación del martes constituyó mayoría absoluta o no. Diferentes versiones recorren los pasillos del Congreso argumentando que si los 14 impedimentos más las curules de Aída Merlano e Iván Márquez, que nunca ocuparon su posición, podían ser descontadas del quorum; y si Antanas Mockus, a quien el Consejo Estado le anuló la elección, estaba habilitado para votar.
Con esas dudas, las bancadas que suman la mayoría del Senado (Cambio Radical, Partido de la U, Partido Conservador, y Partido Liberal) tomaron la determinación de no intentarlo de nuevo y de dejar la decisión en manos de la Corte Constitucional y acompañar todos los proyectos de impacto social que fueran presentados por el Gobierno o sus bancadas, como una forma de acabar con la polarización.
La decisión fue admitida y el presidente del Senado, Ernesto Macías, enviará al Alto Tribunal el expediente de todo el trámite que hubo en el Congreso con respecto a las objeciones presidenciales, que fueron radicadas el 11 de marzo pasado y cuyo trámite concluyó en la tarde de ayer.
“La Corte deberá revisar, como ya dijo, todo lo que tiene que ver con el trámite de este proyecto y seguramente se pronunciará con respecto a si el Congreso negó o aprobó las objeciones”, explicó el senador Roy Barreras, del Partido de la U.
“El Senado no puede salir con que no sabe si hubo mayoría o no, tiene que hacer las cuentas y no simplemente dejárselo a la Corte, que nada tiene que ver a estas alturas con este trámite”, explicó Hernando Yepes Arcila, exmagistrado de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.
Según su análisis, este proyecto de ley debe llegar directamente al presidente para su sanción, sea cual sea la decisión en el Congreso, y el mandatario debería sancionarlo. El asunto solo sería materia de la Corte a través de una demanda ciudadana cuando ya sea ley y no en este momento.
Sin embargo, José Gregorio Hernández, expresidente de la Corte Constitucional, consideró que el Alto Tribunal es competente justo en este momento, por lo que hará bien en dirimir el conflicto.
Sus cuentas son claras: el Senado no alcanzó la mitad más uno de los votos de los miembros que pide el artículo 167 de la Constitución Política.
Además, Hernández encuentra equivocada la lectura de quienes creen que al no ser rechazadas las objeciones fueron aprobadas, para lo cual citó el artículo 153 de la Carta Magna, según el cual “la aprobación, modificación o derogación de las leyes estatutarias exigirá la mayoría absoluta de los miembros del Congreso”, es decir, para aprobar las objeciones también eran necesarios los 48 votos.
Al respecto, Juan Fernando Cristo, exministro del Interior, dijo que “modificamos el artículo 134 de la Constitución en la reforma al equilibrio de poderes, ahí se estableció claramente que para definir el quorum de una corporación no se contaba el número de curules que lo componen, sino el número de integrantes descontando las curules frente a las cuales se habían aceptado los impedimentos o que no podían ser reemplazados”.
Así es como los expertos tienen las mismas dudas que los congresistas y en manos de la Corte quedará la decisión final que dará paso a que la JEP pueda operar plenamente.