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#PedagogíaElectoral: ¿Los extranjeros pueden votar para Congreso y Presidencia?

La Ley colombiana ya ha indicado en qué casos se permite que ejerzan ese derecho.

  • La Ley ya fijó en qué escenarios pueden votar los extranjeros que viven en Colombia. FOTO Colprensa
    La Ley ya fijó en qué escenarios pueden votar los extranjeros que viven en Colombia. FOTO Colprensa
28 de febrero de 2022
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El domingo 13 de marzo Colombia elegirá al nuevo Congreso y en la jornada electoral los ciudadanos también votarán por sus candidato de las consultas internas a la Presidencia. Para ambas citas –tanto del poder Legislativo como del Ejecutivo– la Registraduría tiene habilitadas para votar a 38.819.901 personas, quienes saldrán a las urnas en diferentes puntos de los 32 departamentos del país.

De ese censo electoral se ha desprendido una pregunta en los últimos días, y es si los extranjeros que viven en Colombia están incluidos en él y podrán ejercer el voto.

La Ley colombiana ya fijó en qué casos sí se puede y en cuáles no. Aquí le explicamos ambos.

Lo primero es que, de entrada, la Constitución Política de 1991 en su Artículo 100 fija que “los derechos políticos se reservan a los nacionales, pero la ley podrá conceder a los extranjeros residentes en Colombia el derecho al voto en las elecciones y consultas populares de carácter municipal o distrital”.

Esto significa que, para el caso concreto del Senado y la Cámara, los extranjeros no pueden votar el 13 de marzo, pues ese derecho lo tienen solamente para alcaldías y concejos municipales. Tampoco están habilitados para la consulta interna y para las elecciones a la Presidencia del próximo 29 de mayo.

¿Cuándo sí pueden votar?

Si bien se habla de que para consultas de carácter municipal los foráneos sí pueden votar, a todos no se les permite hacerlo.

La Ley 1070 de 2006 reguló el voto para esa población al permitirlo exclusivamente para quienes tengan residencia y sean mayores de 18 años.

Son esas personas las que tienen el derecho, y el paso que deben cumplir para ejercerlo en contiendas para la Alcaldía, Concejos Municipales y Juntas Administradoras Locales es el de cualquier otro ciudadano: inscribir su cédula detallando en qué parte vive y adjuntando sus documentos legales.

Es claro destacar que así como no pueden votar para el Congreso ni la Presidencia, los extranjeros tampoco pueden elegir a gobernadores ni asambleístas.

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