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Consejo de Estado a favor de los territorios de Curvaradó

29 de abril de 2014
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El Consejo de Estado rechazó una acción con que la Unión de Cultivadores de Palma de Aceite de Urabá (Urapalma) pretendían que se anularan los territorios colectivos de las comunidades afros de la cuenca del rio Curvaradó.

Se trata de una acción de revisión con la que Urapalma pretendía que se dejara sin efectos las decisiones del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), que establecieron los límites de terrenos pertenecientes a la comunidad del Río Curvaradó en el municipio de Río Sucio, Chocó.

La Sección Tercera, con ponencia de la magistrada Stella Conto Díaz del Castillo, rechazó por improcedente la acción luego de estudiar el caso que está enmarcada en las graves violaciones de derechos humanos que han padecido las comunidades afrodescendientes ubicadas en la cuenca del Río Curvaradó, que han ameritado medidas especiales de protección por parte de la Corte Constitucional y la Corte Interamericana de Derechos.

El Consejo de Estado indicó que Urapalma debió acudir a la acción de nulidad y restablecimiento y no a la acción de revisión.

Urapalma pretendía adicionalmente que se estudiara la posible exclusión del procedimiento de deslinde de 5.900 hectáreas que dijo haber ocupado y explotado económicamente con palma de aceite.

“La adjudicación de la propiedad colectiva sobre los baldíos al Consejo Comunitario del Río Curvaradó fue decidida mediante la resolución 2809 de 2000, mientras que con los actos demandados en este proceso, esto es las resoluciones 2424 y 2691 de 2007 del Incoder, se deslindaron los terrenos adjudicados de 94 predios privados, cuya propiedad se acreditó durante el proceso”, por lo que la acción ejercida es improcedente, señala la sentencia.

La Sala recordó que la misma Superintendencia de Notariado y Registro dejó sin valor ni efecto algunas inscripciones realizadas sobre dichos predios y que dejaban en manos de unos particulares la titularidad de los terrenos, debido a “falsa tradición, derecho incompleto o sin antecedente propio”.

Según el fallo, el proceso de deslinde se enmarca dentro del proceso de reconocimiento de la comunidad afrodescendiente, la reivindicación de sus derechos e identidad cultural, social y económica, que tiene como antecedente el hecho de que la zona de los ríos Curavaradó y Jiguamiandó venía siendo afectada por la confrontación armada y la violencia que vive el país.

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