La Sala Plena de la Corte Constitucional avaló la Ley 160 de 1994, que regula la creación de las zonas de reserva campesina.
La Corte avaló los artículos 79, 80, 81, 82, 83 y 84 que habían sido demandados, al encontrar que se ajustan a la Constitución.
El presidente de la Corte, magistrado Luis Ernesto Vargas Silva, aclaró que la Corporación especificó que si hay comunidades indígenas, se deberá hacer consulta previa.
“La Sentencia dice en su parte resolutiva que para la creación de una zona de reserva campesina debe examinarse si en esa área existen territorios de pueblos indígenas o tribales o hay presencia dichos pueblos, caso en el cual deberá garantizarles a ellos el derecho a la consulta previa”, apuntó.
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