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Desempleados tienen todo el derecho

05 de julio de 2008
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Con frecuencia algunos empleadores confunden su responsabilidad y evaden el pago de afiliación de sus trabajadores al régimen contributivo de salud.

Se escudan en la afiliación que muchos de ellos pueden tener al régimen subsidiado, más conocido como Sisbén.

Desde el Ministerio de la Protección Social se adelanta una campaña de concientización al respecto, con la que buscan que los empleadores entiendan el alcance de su responsabilidad.

El Sisbén es el Sistema de Selección de Beneficiarios Para Programas Sociales, creado por el es Estado para subsidiar la salud, la educación y el bienestar social a personas desempleadas y de escasos recursos.

Es una herramienta del Gobierno para garantizar la seguridad social y ayudar personas de bajos ingresos con lo más mínimo que el Estado debe garantizar: el acceso a salud y la educación.

El problema, para muchas personas, es que una vez la persona consigue trabajo y se afilia al Régimen Contributivo, se pierde acceso al Sisbén.

Todo empleador debe afiliar al Sistema de Seguridad Social Contributivo a sus trabajadores en las área de salud, pensión y ARP. Además, parafiscales como Caja de Compensación Familiar, Sena e ICBF.

Se llama contributivo debido a que el trabajador empezará a pagar parte de los aportes que debe hacer el empleador en salud y pensión. Por ello, debe responder con el 30 por ciento de la afiliación a salud (4 por ciento de su salario) y la cuarta parte (4 por ciento) para pensión.

Sin embargo, muchos trabajadores que son beneficiarios del subsidio en salud (Sisbén) y su núcleo familiar no quieren que les descuenten dichos porcentajes. Y es entendible. Piensan que si ya están cubiertos en salud, y no les cuesta nada, ¿por qué han de aceptar que les saquen dinero de su sueldo para pagarlo?

El problema radica en que el empresario acepta la situación y no vincula a sus trabajadores al régimen contributivo de salud a través de una Empresa Promotora de Salud (EPS) ya que el trabajador rechaza tal vinculación con el propósito de no perder el subsidio.

Pero hay riesgos al no afiliar a un empleado a EPS, Pensión y ARP. Esto tiene gravísimas implicaciones para el empleador que acepta tal situación. Por ejemplo, si el trabajador sufre un accidente laboral será el empleador quien deberá pagar de su bolsillo la incapacidad y no la EPS ni la ARP, porque no lo tenía afiliado.

Peor aún, si el trabajador fallece y el empleador no lo afilió a un fondo de pensiones, el empleador deberá pagar sanciones como la pensión, más la sanción.

Ya hay solución: entrar al Régimen Contributivo y suspender el Sisbén

El Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud mediante el Acuerdo 304 amplió el término para suspender el beneficio de subsidio para las personas que gozan del Sisbén por un periodo de un año.

La buena noticia es que tal suspensión no significa desvinculación. O sea que en el periodo de un año se podrá volver a activar en caso de perder el vínculo laboral.

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