Importante fue la reciente visita de tres expertos mundiales en la prestación de servicios de salud, los profesores de la Universidad de Harvard, Norman Daniels (filósofo); Tom Bossert (politólogo) y William Hsiao (economista). Los dos últimos volvieron 15 años después de haber dirigido el Plan Maestro de Implementación de la Ley 100, y sus impresiones quedaron en una entrevista que les hizo la revista Semana . De ella extraigo algunos aspectos de interés.
Entre los efectos positivos que los expertos le reconocen a la Ley es que ahora 90% de los colombianos están afiliados al Sistema en una de dos modalidades básicas: El régimen contributivo , para los trabajadores asalariados o afiliados a algún seguro de salud; y el régimen subsidiado , para personas de bajos ingresos, por cuya atención el Gobierno les reconoce un dinero a las entidades que los atiendan. Existen planes obligatorios de servicios (POS) para ambos regímenes, que especifican los servicios a que tienen derecho los afiliados. El POS contributivo ha tenido, hasta ahora, una gama más amplia de servicios.
Comentaron los expertos que, si bien la salud es un derecho, todos los sistemas del mundo -incluso el de Colombia- deben definir los servicios según los recursos disponibles para prestarlos porque hay que balancear la cobertura con la calidad.
Los visitantes opinan que hay que darle tiempo a la orden de la Corte Constitucional de unificar los POS contributivo y subsidiado (Sentencia 760), hasta lograr un amplio consenso social sobre lo que el Estado puede ofrecer con los recursos disponibles.
Ellos consideran que una característica llamativa del sistema colombiano es que los afiliados al régimen contributivo -los más pudientes- contribuyan al pago de los afiliados al régimen subsidiado -los más pobres- a través de un fondo, llamado Fosyga.
En el esquema original, 70% de los colombianos estaría en el régimen contributivo y el 30% en el subsidiado, pero, en 2008, había 52% en el subsidiado y 32% en el contributivo. Como es obvio, esta inversión genera un déficit en el Sistema, que el contribuyente debe absorber.
Ellos también anotaron que, según datos de la Defensoría, 80% de las tutelas que obligan a brindar servicios son innecesarias porque éstos ya están incluidos en el POS. Las razones por las cuales las EPS los niegan podrían ser fallas administrativas o el afán de mejorar la utilidad.
Para los procedimientos no incluidos en el POS, que representan el 20% restante, ocurre que la EPS debe prestar el servicio, pero el Fosyga se lo reembolsa; este es un mecanismo perverso mediante el cual un juez, sin el conocimiento pertinente, ordena brindar tratamientos y medicamentos, independiente de su efectividad o necesidad, con base en la recomendación del médico tratante, (quien suele tener un conflicto de interés, ya que él se beneficia en la medida en que realice los procedimientos que él mismo recomienda) .
Según los entrevistados, Colombia ilustra los peligros de darle al sector privado el manejo de los recursos asignados al sector salud pensando que la competencia asegura una mayor eficiencia, pero las EPS, entidades privadas que manejan los recursos de salud, no han cumplido ese propósito.
En el campo de la salud la gente no tiene el conocimiento preciso de lo que necesita y para evitar abusos se requiere regulación, pero resulta que algunas EPS se han vuelto tan poderosas que consiguen frenar los esfuerzos para controlarlas.
Para solucionar el problema propusieron la creación de una gran EPS, sin ánimo de lucro, auspiciada por el gobierno, para que haga competencia y sirva de referencia a las otras EPS, algunas de las cuales se han convertido en verdaderas entidades sinónimo de lucro.
Pico y Placa Medellín
viernes
no
no