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Escaramuzas diplomáticas

Las protestas de la canciller colombiana y el llamado a consultas a la embajadora en Managua, son escaramuzas iniciales de un conflicto diplomático que se prevé largo y agotador.

  • ILUSTRACIÓN NATALIA GÓMEZ
    ILUSTRACIÓN NATALIA GÓMEZ
28 de noviembre de 2013
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El 19 de noviembre de 2012 la Corte Internacional de Justicia (CIJ), con sede en La Haya, organismo judicial de las Naciones Unidas, resolvió, mediante sentencia unánime de sus jueces, un largo litigio internacional entablado por Nicaragua contra Colombia, sobre asuntos limítrofes y de soberanía territorial.

La soberanía colombiana sobre el archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, además de varios cayos, fue ratificada por la CIJ. Sin embargo, esta consideró que el Tratado Esguerra-Bárcenas de 1928 no era un tratado limítrofe entre los dos Estados, por lo cual dijo que el meridiano 82 no era el límite marítimo colombiano hacia el oeste. Procedió a fijar las nuevas líneas que, de tajo, dejaron al país sin unos 75.000 kilómetros cuadrados sobre el mar Caribe, estrechando las áreas circundantes sobre San Andrés, que quedó casi como un enclave.

¿Y por qué repetimos esto que, se supone, ya todos los colombianos deberían saber? Pues porque la presión política que se cierne sobre el gobierno y la diplomacia colombiana para que actúen en determinado sentido parece desconocer la realidad.

Una cosa es exigir al Presidente, a su Canciller, claridad de objetivos, mayor resolución para tomar decisiones, pero otra cosa es pretender de ellos que cambien la realidad de las cosas cuando el Estado colombiano, así nos duela hasta las lágrimas, perdió un pleito internacional ante un tribunal al cual se le reconoció jurisdicción, con sometimiento a sus normas y decisiones.

El golpe judicial al país descolocó a casi todos, empezando por el Gobierno Nacional, la Cancillería y los agentes designados para la defensa de los intereses colombianos en La Haya. Las objeciones al fallo de la CIJ fueron inmediatas: es posible que haya desconocido normas de derecho internacional y derechos de terceros países no vinculados al litigio. Pero la posibilidad de ejercer los limitados recursos contra la sentencia (aclaración e interpretación) no suspenden ni la vigencia del fallo ni su exigencia de cumplimiento por parte de Nicaragua.

Es verdad, por otro lado,  que nuestra Constitución Política establece la forma en que el Estado colombiano fija sus límites internacionales. No está allí reconocida la posibilidad de que se fijen mediante sentencia judicial internacional. La de la Constitución es una norma jurídica superior, de derecho interno ciertamente, pero que vincula al Jefe del Estado, quien no puede tomar decisiones contrarias a ella.

El Gobierno colombiano, enterado de que Nicaragua interpuso una tercera demanda ante la CIJ, optó por un lenguaje más duro. Previamente al llamado a consultas a su embajadora en Managua, dijo que Nicaragua “es un pésimo vecino, con quien no se puede conversar”. ¿Esto último será una queja, o una decisión?

Colombia y su opinión pública deberán tomar conciencia, más temprano que tarde, de la posición precaria de la que partirá nuestro país en cualquier línea de acción que se decida. La inaplicabilidad del fallo puede ser sustentable bajo nuestra óptica de derecho interno, pero frágil en el ámbito externo.

Si Nicaragua mueve ficha, en Colombia se verá como acto hostil. Para ellos, será la simple reivindicación de los derechos que les otorga una sentencia. Políticamente, en previas de elecciones, ningún gobernante, ni de aquí ni de allá, cederá en sus pretensiones. Hay que apelar, por tanto, a la inteligencia y a la prudencia. Que no se han visto, lamentablemente, en las declaraciones de la canciller de Colombia, ni en la actitud del gobierno de Daniel Ortega.

Contraposición

COLOMBIA DEBE LLEVAR EL PROBLEMA A OTRAS INSTANCIAS NO JUDICIALES

Por MARTÍN ALONSO PINZÓN-RAMOS
Tratadista de derecho internacional, autor de “Colombia y Nicaragua. Comedia de


Colombia debe ventilar el tema en el sistema interamericano, en la OEA, y en las Naciones Unidas. Decir que somos respetuosos del derecho internacional, pero explicar que estamos impedidos para ejecutar una sentencia que convierte al presidente de la República en perjuro: tendría que violar su juramento de respeto a su Constitución, si aplica esa sentencia. Eso debería respaldarse con un fallo de la Corte Constitucional, que ratifique que los límites internacionales sólo se fijan por tratados internacionales o por laudos arbitrales.

Acto seguido, después de apelar a la ONU y su Consejo de Seguridad, y a una reunión extraordinaria de cancilleres de la OEA, Colombia debe invitar pública e internacionalmente a Nicaragua a sentarse a la mesa para discutir el tema. Notificándole claramente que no vamos a ceder en la posición de no ejecutar el fallo, pero que se puede conversar el tema de la fijación de los límites marítimos. El acta de canje del Tratado Esguerra-Bárcenas sí fija el meridiano 82 como límite. Ese es un argumento de fondo.

Se cometería un segundo e imperdonable error si Colombia vuelve y comparece en La Haya ante las nuevas demandas de Nicaragua. El camino judicial no es. El camino es la negociación diplomática, con mediación, arbitraje o conversaciones directas.

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