La llegada a Colombia de Phanor Arizabaleta, capo del narcotráfico, luego de purgar 8 meses de prisión en Estados Unidos, cogió de sorpresa al Gobierno.
Desde entonces, altos funcionarios, y particularmente el Ministro de Justicia, Juan Carlos Esguerra, han venido percatándose de una realidad que venía siendo reseñada por la prensa desde hacía años.
Ya se sabía que varios de los capos que se van extraditados a Estados Unidos, negocian con la justicia de allá, entregan unos bienes y salen en libertad relativamente pronto.
La sorpresa del ministro Juan Carlos Esguerra ha dado lugar a que proponga repensar los criterios de extradición de ciudadanos colombianos.
Por lo menos eso se desprende de sus declaraciones a la prensa, en las que, no obstante, parece que no se decide muy bien a expresar lo que realmente quiere decir.
Tanto malabarismo dialéctico del ilustre jurista hace que pueda manifestar luego que él no dijo lo que dijo. Pero creemos haberle entendido y, además, estamos de acuerdo con él en varias cosas.
Estamos de acuerdo en que en nuestro país, algunos han concebido la extradición como una forma de desencartarse de presos inmanejables, con los que no podían ni los fiscales, ni los jueces, ni el sistema penitenciario.
Estamos de acuerdo en que los delincuentes deben pagar también sus culpas en Colombia. Máxime, cuando haya pruebas contra el procesado, por la comisión de delitos graves que causen daños a los bienes jurídicos de los colombianos.
En todos los casos, la justicia colombiana debe actuar y el condenado debe pagar aquí sus culpas, si el delito es más grave que el cometido afuera.
Y esto comporta el reto de tener una justicia eficaz y un sistema penitenciario idóneo y vigoroso.
Es decir, en esos casos graves, primero hay que saldar cuentas con la justicia colombiana y atender la reparación de las víctimas de aquí, y luego atender los requerimientos internacionales.
Obviamente, siempre habrá lugar a una ponderación cualitativa de los delitos que en Colombia se imputan, frente a aquellos por los cuales es requerido desde el exterior.
Estamos de acuerdo con el Ministro en que la extradición no debe ser un mecanismo para delegar en otros países la aplicación de justicia o la imposición de penas.
La extradición es un instrumento de cooperación jurídica internacional, que en Colombia ha causado varias de las mayores tragedias nacionales. Y no siempre hemos obtenido reciprocidad por el costo asumido.
No es únicamente a Estados Unidos adonde se envían connacionales requeridos por sus cortes de justicia.
Pero sí es allí donde se negocian las penas con un criterio puramente pragmático, que deja muy mal sabor frente al descomunal esfuerzo policial colombiano en el seguimiento y captura de los capos.
Entre otras cosas, las declaraciones del ministro Esguerra desnudan otra realidad que poco se estudia: la desconexión del Estado colombiano con los procesos de los ciudadanos que envía al exterior.
No puede ser que una vez embarcado el reo, el país se desinterese del caso. La justicia no puede desatender sus obligaciones para determinar qué pasa con el responsable de delitos, ya sea que los haya cometido allá o acá.
Uno de los indicadores de éxito en la política criminal en nuestro país es el número de colombianos extraditados. Pero analizando la realidad actual, concluimos que no es un indicador adecuado.
Sería más certero uno basado en procesos judiciales adelantados con todas las garantías, con pruebas sólidas para el esclarecimiento de la verdad y el resarcimiento de las víctimas.
Así que bienvenido el estudio y debate sobre la aplicabilidad de la extradición, sin renunciar a ella como instrumento de cooperación judicial internacional.
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