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La revocatoria del mandato

11 de marzo de 2009
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Colombia, de acuerdo con su Carta Política, es un estado social de derecho, organizado en forma de república unitaria, democrática y participativa, que tiene dentro de sus fines esenciales, el de facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan; consagra también nuestra Constitución, que la soberanía popular reside en el pueblo (democracia directa o participativa), del cual emana el poder público, entendido éste como la suma de todos los esfuerzos individuales; contrario al concepto de soberanía nacional (democracia representativa) contemplado en la anterior Carta, que radicaba el poder en la nación.

En la democracia representativa, el mandato no les impone a los elegidos  obligaciones concretas frente a sus electores; en cambio, en la participativa, los gobernantes representan al pueblo y deberán actuar, no sólo en razón del bien común y de la justicia, sino que deben responder por el cumplimiento y ejecución del programa que presentaron al momento de su inscripción como candidatos.

Una de las expresiones más significativas de la democracia participativa es, entonces, el voto programático, entendido  por la Corte Constitucional como: “... una expresión de la soberanía popular y la democracia participativa que estrecha la relación entre los elegidos (alcaldes y gobernadores) y los ciudadanos electores.  Al consagrar que el elector impone al elegido por mandato un programa, el voto programático posibilita un control más efectivo de los primeros sobre  estos últimos. La posibilidad de la revocatoria del mandato es entonces la consecuencia de esa nueva relación consagrada por la Constitución de 1991”.

Es el artículo 40 de la Constitución el que establece como un derecho político y de participación de los ciudadanos,  el poder de revocar el mandato de sus elegidos durante el tiempo de ejercicio de sus  investiduras y, en los casos que ella y la ley establecen. 

La revocatoria hasta el día de hoy ha sido un canto a la bandera, a pesar de los múltiples intentos; no obstante, muchos ciudadanos persisten en hacer efectivo ese legítimo derecho promoviendo algunas revocatorias de mandatos, como la que por estos días se lleva a cabo a través de medios electrónicos y consecución de firmas en contra del alcalde de Bogotá y de otros 20 funcionarios de diferentes municipios del país, incluyendo algunos del departamento de Antioquia.

La iniciativa de una revocatoria no puede cimentarse en un “revanchismo” de los “viudos del poder” o de quienes se encuentran defraudados por el incumplimiento de promesas burocráticas; sólo debe entenderse y ejercerse como un derecho ciudadano que ratifica la democracia participativa, al permitir a los electores exigir a los gobernantes el cumplimiento de los programas de gobierno que los  impulsaron a elegirlos, y que ellos en ejercicio de sus mandatos no llevan a cabo, ya sea por incapacidad ejecutora de cualquier orden, o porque los inscribieron irresponsablemente como promesas de campaña para ilusionar y lograr el voto popular, pero sin consultar  la realidad fiscal y presupuestal del respectivo municipio o región.

Para que se haga realidad y una correcta implementación de tan importante herramienta de control político, es necesaria una intensiva pedagogía en cultura política y ciudadana, que permita enraizar entre todos los colombianos el compromiso de participar y la responsabilidad y conciencia social que nos deben inspirar, tanto  al momento de acudir a las urnas para elegir a nuestros gobernantes, como al de hacer uso de los demás mecanismos de participación que nos brinda la democracia.

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