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Magistrado fue sancionado por demorar seis meses fallo de tutela

01 de mayo de 2012
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Un magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto fue suspendido del cargo por dos meses por retardar casi seis meses la decisión de una acción de tutela.

La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura lo encontró responsable de incurrir en faltas disciplinarias por la demora al fallar la impugnación de una tutela interpuesta por una ciudadana en contra de la Empresa Centrales Eléctricas de Nariño cuando la ley le otorga un plazo máximo de 20 días para decidir estas acciones constitucionales.

Con ponencia de su presidente el magistrado Angelino Lizcano Rivera, la Sala consideró que con la mora en el fallo de tutela el magistrado no sólo ocasionó perjuicios materiales a la ciudadana, sino que violentó su derecho fundamental al debido proceso.

La Corporación precisó que la congestión de trabajo en su despacho no puede aceptarse como hecho justificante de la conducta omisiva del Magistrado, ya que estas mismas condiciones las afrontan la mayoría de los despachos judiciales y no por eso puede convertirse en una explicación para inobservar el derecho fundamental al debido proceso que consagra la Constitución Política.

Igualmente, el fallo señaló que la conducta omisiva y negligente no se puede justificar con el argumento de que existe una presunta fuerza mayor, consistente en el trabajo que tenía que realizar en su despacho durante el período en el cual debía fallar la tutela.

"El administrar justicia exige no solamente actuar con sabiduría e imparcialidad, sino que también conlleva una gran responsabilidad que impone al funcionario comportarse con suma diligencia y cuidado y tomar las precauciones necesarias para evitar que de su propia acción u omisión puedan derivarse conductas reprochables", puntualizó la providencia.

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