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Parar la Justicia

Si cuando ella trabaja hay morosidad y acumulación de expedientes, imaginemos el panorama que enfrentará el Estado si el paro de la Justicia sigue. Este es un servicio esencial y continuo.

  • Parar la Justicia | ILUSTRACIÓN MORPHART
    Parar la Justicia | ILUSTRACIÓN MORPHART
24 de octubre de 2012
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Desde hace dos semanas muchos trabajadores de la Justicia están en paro, y al traumatismo institucional que ello implica se suma el tremendo contratiempo que ocasiona a miles de ciudadanos que las audiencias programadas no se estén realizando.

No por bien sabido, deja de ser grave el dato sobre la morosidad judicial en Colombia, que es una de las rémoras para la consolidación de un verdadero Estado de Derecho.

La definición de las situaciones jurídicas que los ciudadanos piden a la Administración de Justicia, se demora años e incluso décadas. La gente que por una u otra razón se ve inmersa en pleitos judiciales y confía en el Estado para dirimir sus conflictos bajo el manto de la legalidad, ve repetidamente frustrada su confianza en las instituciones y su fe en el Derecho.

En esta ocasión, los funcionarios judiciales piden al Gobierno que cumpla las disposiciones legales que les otorga una nivelación salarial que, ciertamente, debe aplicarse.

El Gobierno, por boca de la ministra de Justicia, reconoce que es un proceso que hay que adelantar, pero que fiscalmente no hay manera de hacerlo tal como lo piden los representantes de los trabajadores judiciales.

Ante el desacuerdo, y viendo que el Ejecutivo le daba largas al asunto, los funcionarios judiciales decidieron irse a paro.

La justicia es un servicio público esencial, según lo define expresamente, desde 1996, su Ley Estatutaria.

Adicionalmente, la Constitución Política garantiza el acceso de toda persona al servicio público de la justicia.

Y para mayor énfasis en la naturaleza del servicio, la Corte Constitucional ha establecido que "el legislador definió la administración de justicia como un servicio público esencial, lo que significa que la suspensión en las labores o el cese de actividades en la Rama Judicial, resulta contrario al ordenamiento jurídico y, en tal virtud sin fuerza vinculante para los funcionarios judiciales" (sentencia T-1222 de 2004).

Cabe la pregunta, en todo caso, de ¿si no es mediante un paro, habrá posibilidad alguna de que el poder Ejecutivo escuche las reivindicaciones de los empleados judiciales?

Hay varios mecanismos interinstitucionales de diálogo entre estas ramas del poder, que deberían haber evitado que el país esté, formal y materialmente, sin servicio de justicia.

Las diferencias salariales entre magistrados de altos tribunales y los jueces y empleados de juzgados requieren, efectivamente, una decisión por parte del Gobierno.

Más que considerar como ilegal el paro -que seguramente lo es- el Ejecutivo debe tomarse en serio las peticiones que ponen sobre la mesa los representantes judiciales. Por sus declaraciones, puede entreverse que la ministra de Justicia, Ruth Stella Correa Palacio , es consciente de la procedencia de las peticiones, pero tiene poco margen de maniobra dentro del Gobierno para lograr una solución satisfactoria al cese de actividades.

Sería bueno, por otra parte, examinar la productividad de los magistrados de altísimos salarios (altos inclusive para un país del primer mundo), comparada con la de los jueces y fiscales.

Así como la Corte Constitucional, con nueve magistrados, es de un alto rendimiento, habría que ver cuál es la eficiencia de los demás altos tribunales, frente a la exigencia de millones de expedientes a cargo de los juzgados.

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