El nivel de riesgo de las mujeres desplazadas e integrantes de organizaciones que trabajan a favor de esa población se ha agravado de forma alarmante a partir del año 2009, vulnerando de forma grave y reiterada los derechos fundamentales.
Con esta conclusión, la Sala Especial de Seguimiento de la sentencia T-025 de 2004 conminó de manera urgente al Estado para que redoble esfuerzos y tome medidas “para evitar la perpetuidad de esta situación de cara a contener la continuidad del impacto desproporcionado, agravado y desproporcionado del conflicto armado interno y del desplazamiento forzado sobre las mujeres defensoras de derechos humanos”.
En un auto de 112 páginas, la Corte Constitucional remitió a la Fiscalía General de la Nación, a la Procuraduría y a la Defensoría una serie de denuncias que ha recibido por amenazas, hostigamientos, persecuciones, violencia sexual, desplazamientos forzados, lesiones, entre otras, contra mujeres defensoras de derechos humanos.
El Fiscal deberá rendir informe sobre estos casos en dos meses y el Procurador y el Defensor cada mes.
En el duro pronunciamiento, la Corte indica que el “Estado colombiano carece de una política integral de promoción del derecho a la defensa de los derechos humanos lo que ha afectado especialmente los derechos de las mujeres desplazadas líderes y organizaciones de mujeres que trabajan a favor de la población desplazada por la violencia”.
Por tanto, se ordenó al Ministro del Interior y a la Directora de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral de las Víctimas que, para que en tres meses se diseñe e implemente un política pública en este sentido y con perspectiva de género y étnico.
“La articulación de la política pública integral (…) se diseñará e implementará para las mujeres que pertenecen a todos los pueblos indígenas y comunidades afrocolombianas del país y no únicamente para las mujeres pertenecientes a los pueblos indígenas y comunidades afrocolombianas priorizados”, dice la Corte.
También el Gobierno Nacional deberá crear un programa de prevención del impacto de género desproporcionado del desplazamiento mediante la prevención de los riesgos extraordinarios y presentarlo en tres meses; así como un “Programa de Promoción a la Participación de la mujer desplazada y de prevención de la violencia sociopolítica contra las mujeres desplazadas líderes”.
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