La Sección Primera del Consejo de Estado negó la suspensión provisional de la norma que crea la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (Pila), al considerar que no hay una violación flagrante a la ley.
Así lo informó el presidente del Consejo de Estado, Enrique Gil Botero, al dar a conocer las conclusiones a las que llegaron los magistrados y que están relacionadas, entre otras cosas, con el hecho de que "la seguridad social integral comprende la seguridad social y pensiones".
Esta determinación deja en pie la obligación de los trabajadores independientes de continuar utilizando la planilla para la cotización de los aportes a salud y pensión y ratifica el plazo fijado (30 de julio) para que los empleados se pongan al día con dichos costos, so pena de ver afectado su servicio de salud para el mes de agosto.
Otro de los argumentos propuestos por los jueces que cerraron la posibilidad de suspender la vigencia de la Pila estuvo relacionado con el hecho de que el aporte a las pensiones, que tanto revuelo ha causado, está consignado en la Ley 100 de 1993 (Seguridad Social).
Esta última disposición, señaló el Consejo de Estado, "estableció la afiliación obligatoria de los trabajadores (artículo 13)". Esto es precisamente lo que da mayor sustento a la disposición.
Además, consideró que "la norma que estableció el formulario de seguridad Social Integral: Salud, Pensión y aportes parafiscales no es la resolución acusada, sino el Decreto 3667 de 2004 que le sirvió de fundamento".
Sigue en estudio
El Consejo de Estado continuará con el análisis de la demanda, para determinar si se declara legal o no la implementación de la Pila.
Esta implementación ha generado un verdadero calvario para miles de trabajadores independientes, que no han podido acceder a los mecanismos adoptados por el Gobierno para hacer su inscripción.
El presidente del Consejo de Estado afirmó que "la Resolución 364 del 6 de marzo de 2006 se encuentra vigente, y una vez transcurrido el tramite procesal, y solo después de un detenido análisis que corresponde hacer a la Sala en la sentencia, la corporación podrá llegar a la conclusión final sobre las peticiones de la demanda, pero no ahora con la admisión de la misma".
Para la Corte es claro que el estudio sobre la legalidad de la Pila continuará su trámite en la Sección Primera, donde el magistrado Marco Antonio Velilla Moreno será el ponente.
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