La adopción no es un derecho. Creo que ninguna persona tiene el derecho de adoptar: ni un soltero, ni un matrimonio heterosexual, ni una pareja gay.
La adopción es un deseo, la voluntad de cuidar un menor carente de familia, la voluntad de compartir el amor, la educación, la estabilidad con uno o varios niños carentes de sus derechos esenciales.
La adopción se gana, se merece, demostrando capacidad e idoneidad en todo sentido; pero ningún gobierno, llámese ICBF, tiene la obligación de dar un niño en adopción a personas o parejas estériles.
Todo derecho de una parte crea una obligación de la otra parte. ¿Adónde iríamos a parar si la adopción fuera un derecho de las personas? Tendría el Gobierno que fundar una fábrica de niños para cumplir con el mal llamado “derecho de adoptar”.
No se trata, pues, de que las mayorías decidan sobre el derecho de las minorías en cuanto a la adopción, como tampoco las minorías decidan sobre el derecho de las mayorías.
En este caso, lo veo muy claro: según el artículo 22 del Código de Infancia: son derechos fundamentales de los niños tener una familia (no especifica la clase de familia) y como tal es el bienestar con el complemento de las casas autorizadas para la adopción, los que tienen la facultad de ubicar los niños sin familia en hogares que se preparen y demuestren la idoneidad para proporcionarles sus derechos a los niños.
Ahora bien, también es obligación de los responsables del futuro de los niños sin familia escoger lo mejor para el infante que había perdido todos su derechos de crecer en un hogar, teniendo en cuenta que son mucho más las solicitudes de matrimonios que aplican para la adopción que los niños disponibles para ellos. (El ICBF tuvo que cerrar solicitudes internacionales de adopción, para poder cumplir con las ya existentes).
Es cuestión pues de escoger lo mejor, para devolver al niño sus derechos vulnerados y en este caso, creo yo, que se prefieren los matrimonios heterosexuales.
Otro caso sería que parejas gais, quieran recibir niños de difícil adopción y cuyo futuro aparentemente sería quedarse en instituciones, pero en mi concepto, no es eso lo que están solicitando; solo insisten en que tienen el “derecho de adoptar bebés” para satisfacer su deseo personal.
LA ADOPCION, dice el Código del Menor, es principalmente y por excelencia una medida de protección, a través de la cual, bajo la suprema vigilancia del Estado, establece de manera irrevocable la relación paterno-filial entre personas que no la tienen por naturaleza.
Recalcando en varios capítulos, como es lógico, que priman siempre los derechos del menor buscando su bien superior.
En resumen: es obligación del Gobierno buscar siempre el bien superior del menor, devolviéndole el derecho de crecer en una familia, antes que complacer un deseo de los mayores, ya sean matrimonio, parejas homosexuales o personas solteras.