x

Pico y Placa Medellín

viernes

0 y 6 

0 y 6

Pico y Placa Medellín

jueves

1 y 7 

1 y 7

Pico y Placa Medellín

miercoles

5 y 9 

5 y 9

Pico y Placa Medellín

martes

2 y 8  

2 y 8

Pico y Placa Medellín

domingo

no

no

Pico y Placa Medellín

sabado

no

no

Pico y Placa Medellín

lunes

3 y 4  

3 y 4

language COL arrow_drop_down

Por Justicia y Paz se difieren extradiciones

  • Por Justicia y Paz se difieren extradiciones | Archivo | El ministro de Interior, Fabio Valencia Cossio, hizo el anuncio.
    Por Justicia y Paz se difieren extradiciones | Archivo | El ministro de Interior, Fabio Valencia Cossio, hizo el anuncio.
28 de junio de 2010
bookmark

El Gobierno diferirá por un año la extradición de las personas juzgadas bajo la Ley de Justicia y Paz, con el fin de garantizar los principios de verdad, justicia, reparación y garantía de no repetición para sus víctimas.

Así lo contempla el decreto 2288, del 25 de junio pasado, el cual también contempla que el Gobierno podrá prorrogar dicha entrega más de un año.

En un comunicado, el Ministerio de Interior y Justicia informó:

"El Gobierno Nacional se permite informar a la opinión pública que:

1. Teniendo en cuenta los principios de verdad, justicia, reparación y garantía de no repetición, se expidió el decreto 2288 del 25 de junio de 2010, por medio del cual se señala que las personas que sean requeridas en extradición y estén siendo juzgadas por el procedimiento establecido en la Ley de Justicia y Paz, su entrega no se hará de manera inmediata sino que se diferirá a un año, prorrogable a juicio del Gobierno.

2. En ese sentido, se diferirá la extradición cuando se cumplan las siguientes condiciones:

a) Que las personas hayan sido sindicadas o condenadas como autores o partícipes de hechos delictivos cometidos en el territorio colombiano durante y con ocasión de la pertenencia a grupos armados organizados al margen de la ley.

b) Que hubieren decidido desmovilizarse y contribuir decisivamente a la reconciliación nacional, en los términos de la Ley 975 de 2005 (Ley de Justicia y Paz).

c) Que estén siendo juzgadas dentro del marco normativo establecido por la ley 975 de 2005, y las normas que la modifiquen o complementen.

d) Que existan víctimas por estos hechos.

3. En el mismo decreto, se establecen los eventos en los cuales no hay lugar a diferir la extradición:

Cuando el Gobierno Nacional establezca que el requerido en extradición, no contribuye en forma efectiva con el esclarecimiento de la verdad.

Cuando el Gobierno Nacional establezca que el requerido en extradición, no repara integralmente a la víctimas de su conducta.

Cuando en el marco de la Ley de Justicia y Paz la persona requerida en extradición, postulada por el Gobierno Nacional, incurra en causales de exclusión del trámite y beneficios de la Ley 975 de 2005, incumpla las obligaciones y compromisos derivados de la pena alternativa o haya incurrido en la comisión de conductas penales con posterioridad a su desmovilización.

Que durante el desarrollo del procedimiento penal, no colabore efectivamente con la Justicia.

4. Con esta norma, el Gobierno Nacional busca garantizar el cumplimiento de los compromisos internacionales adquiridos por Colombia, entre ellos, que también sean juzgados los delitos que sean cometidos en el exterior y cuyo posible autor se encuentre en el país, manteniendo la garantía del juzgamiento en territorio nacional".

Te puede interesar

¿Buscando trabajo?
Crea y registra tu hoja de vida.

Las más leídas

Te recomendamos

Utilidad para la vida

Regístrate al newsletter

PROCESANDO TU SOLICITUD