El Ministerio de Minas y Energía explicó los alcances del régimen de libertad vigilada para la fijación del margen de distribución minorista de la gasolina corriente, oxigenada, el Acpm y los biocombustibles y dijo que la decisión responde a la tendencia a la baja en algunas zonas, por la libre competencia y el comportamiento del mercado.
"De esta forma, se permitirá que los precios del combustible desciendan más de lo que actualmente permite la ley en estas regiones", dice el Ministerio.
El sistema aplica para las principapes ciudades del país y, en la región, estará vigente en Medelín y los municipios del Valle de Aburrá y en Rionegro y municipios del cercano Oriente.
El precio de referencia de la gasolina para Medellín y su zona de influencia será, en diciembre, de 8.652,04 pesos por galón, en tanto que para el acpm será de 8.201,02 pesos.
A nivel nacional, dice el gobierno, la aplicación de esta política significará una reducción de 101,17 pesos por galón de gasolian y de 7 pesos en el acpm.
¿Cómo se aplica?
El régimen de libertad vigilada, explica el Ministerio de Minas, implica la liberación del margen minorista, es decir, el margen de comercialización que obtienen las estaciones de servicio. "Este es un régimen que le permite al distribuidor minorista establecer libremente el precio de venta al público a través de su estación de servicio. Esto permitirá un escenario de competencia sin ir en detrimento de los consumidores finales".
Asimismo, el Ministerio explica que "este es un régimen en el cual se fija un precio máximo de venta al consumidor final de los combustibles (gasolina motor corriente oxigenada, gasolina motor corriente y acpm y mezclas de acpm con biocombustibles".
El Ministerio también explica que la Superintendencia de Industria y Comercio y esa cartera estarán revisando, atendiendo y vigilando que las normas establecidas se cumplan, para evitar el cobro irregular de combustible. "Como autoridad única de protección de la competencia, la Superintendencia de Industria y Comercio supervisa que las empresas que participan en el mercado de distribución minorista de combustibles no realicen acuerdos que terminen con la fijación de precios o la repartición del mercado".
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