El Consejo de Estado determinó que los talleres si podrán hacer la revisión técnico mecánica y de gases.
La determinación se dio a la hora de tumbar las disposiciones que impedían a los talleres hacerla y que limitaban a los Centros de Diagnóstico Automotor, CDA, que expiden dichos certificados actualmente, para que no realizaran actividades de reparación, mantenimiento y venta de repuestos.
La Sección Primera, con ponencia del magistrado Guillermo Vargas Ayala, tumbó los artículos 4, 11, 12 y 30 de la Resolución 3500 de 2005, expedida por los ministerios de Transporte y Vivienda, que limitó quiénes podrían constituirse como Centros de Diagnóstico y quienes no.
Para la Corporación, hubo una extralimitación reglamentaria en el entendido de que “es necesario que todo tipo de limitación al desempeño de este tipo de actividad sea producto del trámite legislativo”.
Es decir, que solo el Congreso puede intervenir en actividades económicas y señalar cómo las autoridades pueden regularlas.
En los artículos 11 y 12 de la misma Resolución, se imponían castigos a los CDA que incumplan dichas disposiciones, hecho que para el Consejo de Estado también consistió en una extralimitación de funciones por parte de los Ministerios.