Antes de iniciar cualquier tipo de trabajo constructivo en el hogar, es importante verificar si este procedimiento requiere algún tipo de permiso o trámite ante la entidad competente.
Por esta razón, consultamos a Juan David Mesa Villegas, arquitecto y coordinador técnico de la Curaduría Urbana Tercera, quien explica que el trabajo de revestir o enchapar una fachada se considera una reparación locativa, conforme a lo establecido en el articulo 10 del Decreto 564 de 2006.
"Este artículo aclara que se considera reparación todo lo relacionado para mantener el inmueble en las debidas condiciones de ornato e higiene, teniendo en cuenta que no se puede incrementar área construida, ni generar nuevos espacios o cambiar la espacialidad de una edificación, ni demoler totalmente o parcial una edificación, ya que estos últimos sí requieren de la respectiva licencia de construcción", señala.
De esta forma, queda claro que enchapar la fachada no requiere ningún trámite ante la Curaduría.
Sin embargo, agrega Juan David Mesa que "hay personas que les interesa tener la norma por escrito y para eso se realiza una visita con el fin de verificar si lo que se quiere hacer requiere o no de licencia".
El costo de esta consulta equivale a un concepto de norma urbanística, es decir, 192 mil 135 pesos.
Pero si no es obligatorio el papeleo, entonces manos a la obra.
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