El Juzgado 804 Transitorio de Familia de Bogotá concedió una acción de tutela y ordenó al presidente Abelardo De La Espriella abstenerse, en ejercicio de sus funciones, de participar en actos religiosos que impliquen una adhesión o identificación del Estado con una determinada religión.
La decisión fue tomada tras estudiar una tutela presentada por el ciudadano Julio Jair Mizger Díaz, quien alegó la vulneración de sus derechos a la libertad de conciencia, la libertad de cultos y el principio de laicidad del Estado.
El caso está relacionado con un evento realizado el 29 de agosto de 2026 en la Plaza de Bolívar de Bogotá, denominado “Gran velatón por las víctimas del terremoto”, convocado por el Gobierno Nacional como parte de las acciones de solidaridad tras el sismo del 10 de agosto.
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Según lo expuesto en la tutela, durante la jornada se realizaron actos propios de la religión católica que, de acuerdo con el accionante, excluyeron a otras confesiones religiosas y a personas no creyentes.
¿Qué determinó el juez sobre la participación del presidente?
El juzgado analizó estos hechos por separado y, tras revisar el material audiovisual, concluyó que la participación del mandatario en la imposición de una corona a la imagen religiosa excedió los límites de neutralidad que deben observar las autoridades públicas.
En el fallo se señala que el principio de neutralidad religiosa exige que las autoridades públicas se abstengan de identificarse o realizar actos oficiales de adhesión, incluso simbólicos, a una determinada religión o confesión.
El juez también precisó que, aunque el evento tenía una finalidad pública relacionada con la solidaridad hacia las víctimas del terremoto, “la actuación específica del señor Presidente desbordó dicha finalidad”.
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Para el despacho, además, el mandatario no participó en una esfera estrictamente personal, sino en su calidad de jefe de Estado y durante un evento oficial. Por esa razón, consideró que su actuación proyectó una adhesión simbólica del Estado a una confesión religiosa determinada.
Sin embargo, el juzgado concluyó que no se acreditó que el presidente hubiera pronunciado la frase relacionada con la entrega de la Nación a Cristo. Después de revisar el video, determinó que esa expresión fue realizada por otra persona y, por tanto, no podía atribuirse al mandatario.
La decisión también negó otras solicitudes del accionante, entre ellas una reparación simbólica mediante una declaración pública y el envío de copias a la Procuraduría para adelantar eventuales investigaciones disciplinarias.
La providencia fue emitida el 15 de septiembre de 2026 y corresponde a una decisión de primera instancia, por lo que puede ser impugnada.
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Bloque de preguntas y respuestas
- ¿Qué ordenó el juez al presidente Abelardo De La Espriella sobre los actos religiosos?
- El Juzgado 804 Transitorio de Familia de Bogotá le ordenó abstenerse, en ejercicio de sus funciones, de participar en actos religiosos que impliquen una adhesión o identificación del Estado con una determinada religión.
- ¿Por qué demandaron al presidente Abelardo De La Espriella?
- Julio Jair Mizger Díaz presentó una tutela al considerar que se vulneraron sus derechos a la libertad de conciencia, la libertad de cultos y el principio de laicidad del Estado por la participación presidencial en un evento religioso.
- ¿Qué ocurrió durante la velatón por las víctimas del terremoto?
- El 29 de agosto, durante la “Gran velatón por las víctimas del terremoto” en la Plaza de Bolívar, el presidente participó en la coronación de una estatua de la Virgen de Fátima, actuación que el juez consideró contraria al principio de neutralidad religiosa.