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Gobierno ya fijó el aumento máximo en matrículas de colegios privados para 2027; vea en cuánto quedó

El Ministerio de Educación expidió la resolución que establece los aumentos para el próximo año y las restricciones en cuanto a qué se puede y qué no se puede exigir en las instituciones.

  • Los colegios privados deberán cumplir requisitos asociados al estímulo de docentes, índice de permanencia estudiantil entre otros para aplicar el aumento. Foto: Julio César Herrera Echeverri
    Los colegios privados deberán cumplir requisitos asociados al estímulo de docentes, índice de permanencia estudiantil entre otros para aplicar el aumento. Foto: Julio César Herrera Echeverri
31 de julio de 2026
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El Gobierno Nacional hizo oficial mediante la resolución 020309 de 2026 las directrices para el aumento de las tarifas en las matrículas y pensiones de los colegios privados para el 2027. Las instituciones deberán cumplir ciertos requisitos para poder efectuarlo.

De acuerdo con la resolución del Ministerio de Educación, los establecimientos privados podrán subirle a las matrículas y a las pensiones un 11,24 % respecto a la tarifa del presente año. Para poder aplicar al aumento, los colegios deben tener en cuenta algunos factores.

Uno de ellos es el reconocimiento salarial a sus docentes, pues deberán pagar acorde al escalafón de maestros que indica el Decreto Ley 2277 de 1979. Otro requisito a tener en cuenta es según la acreditación o certificación de calidad del establecimiento.

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Para aumentar el valor de la matrícula, los colegios también deberán cumplir con un índice de permanencia estudiantil. Para esto se revisa el indicador de forma interanual y la tasa de aprobación de los alumnos. Aquellos colegios con estrategias para estudiantes con discapacidad o trastornos del aprendizaje también tendrán incentivos para aplicar a estos aumentos.

Así como estableció el aumento, también recordó las prohibiciones y las garantías que se les deben dar a las familias. Una de esas es que los colegios no pueden exigir marcas ni proveedores específicos. Las listas de útiles deben ser aprobadas por el Consejo Directivo.

El Ministerio recordó que ningún estudiante puede ser suspendido, retirado o excluido de actividades académicas por falta de pago y los servicios de transporte, alimentación y alojamiento deben seguir también la normativa vigente.

Sobre el incremento, la entidad explicó que este se tomó basado en la variación anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que a corte de junio de 2026 va en 6,14 %.

En caso de que las familias detecten alguna irregularidad en los cobros, pueden acudir a las Secretarías de Educación territoriales o usar los canales del Ministerio, que son la línea nacional 01-8000-910122, el número en Bogotá (601) 222 2800 o el correo atencionalciudadano@mineducacion.gov.co.

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Preguntas y respuestas

¿Qué requisitos deben cumplir los colegios privados para aplicar el aumento máximo de matrículas y pensiones en 2027?
Los colegios deben reconocer el salario docente según el escalafón del Decreto Ley 2277 de 1979. También se evaluarán su certificación de calidad, la permanencia estudiantil y, en algunos casos, las estrategias dirigidas a estudiantes con discapacidad o trastornos del aprendizaje.
¿Qué cobros o exigencias tienen prohibidos los colegios privados al inicio del año escolar?
Los colegios no pueden exigir marcas ni proveedores específicos para los útiles escolares. Además, las listas de útiles deben contar con la aprobación del Consejo Directivo antes de ser solicitadas a las familias.

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