La Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia le abrió una indagación previa al senador Iván Cepeda Castro para establecer si hubo irregularidades en la financiación de la consulta interna del Pacto Histórico realizada en octubre de 2025, en la que se definió al candidato de esa colectividad a la Presidencia.
Con el fin de establecer si las presuntas irregularidades denunciadas efectivamente se presentaron, el despacho ordenó de oficio la práctica de varias pruebas y declaraciones.
En esa consulta, Cepeda se impuso con una ventaja amplia —cerca del 65% de los votos— sobre la exministra Carolina Corcho, en una jornada en la que participaron más de dos millones de personas.
Tras ese resultado, Cepeda quedó como candidato presidencial de la coalición de gobierno para las elecciones de 2026. En la segunda vuelta terminó perdiendo frente a Abelardo de la Espriella, quien se impuso sobre el senador por una diferencia de poco más de 250.000 votos.
No obstante, las dudas sobre la financiación de la consulta ya habían llegado al Consejo Nacional Electoral.
En mayo de 2026, el CNE abrió una indagación preliminar contra Cepeda por presuntas irregularidades en la financiación de la consulta, a raíz de una denuncia relacionada, entre otros asuntos, con aportes de la empresa Samat Publicidad S.A.S.
Todo comenzó el pasado 15 de enero, cuando el exconcejal Juan Martín Bravo Castaño radicó ante el Consejo Nacional Electoral (CNE) una solicitud para investigar presuntas irregularidades electorales relacionadas con la financiación política en la campaña de Iván Cepeda a la consulta celebrada el 26 de octubre de 2025.
La solicitud derivó en el inicio de una indagación preliminar contra el actual candidato presidencial, en el marco de lo establecido en el artículo 23 de la Ley 1475 de 2011, norma que regula aspectos relacionados con la financiación de campañas políticas en Colombia.
¿Qué determinó el CNE?
El 1 de septiembre de 2026, la Sala Plena del CNE se abstuvo de iniciar una investigación y ordenó la terminación definitiva de la actuación relacionada con la financiación de la consulta del Pacto Histórico.
Según la decisión, “no se encuentra acreditado que SAMAT PUBLICIDAD S.A.S. y JAVIER ANTONIO PÉREZ PÁEZ hubiesen realizado donaciones a la campaña de IVÁN CEPEDA”.
El CNE concluyó así que no estaba acreditada una infracción al régimen de financiación de campañas políticas. La decisión fue destacada por el propio Cepeda, quien señaló que el organismo electoral confirmó la legalidad de la financiación de su campaña en la consulta.
Ahora, la nueva actuación de la Corte Suprema busca establecer si existieron irregularidades que puedan tener relevancia dentro del ámbito de competencia de la justicia ordinaria, pese a la decisión que previamente adoptó el CNE sobre este mismo episodio de financiación.
- ¿Por qué la Corte Suprema de Justicia le abrió una indagación previa al senador Iván Cepeda?
- La Sala Especial de Instrucción busca establecer si existieron irregularidades en la financiación de su campaña durante la consulta interna del Pacto Histórico realizada en octubre de 2025, donde se eligió al candidato presidencial de esa colectividad.
- ¿Qué relación tiene esta actuación de la Corte con la decisión previa del Consejo Nacional Electoral (CNE)?
- El pasado 1 de septiembre de 2026, la Sala Plena del CNE se había abstenido de investigar y ordenó la terminación definitiva del caso al concluir que no estaba acreditado que la empresa Samat Publicidad S.A.S. ni Javier Antonio Pérez Páez hubiesen realizado donaciones prohibidas o infringido las normas de financiación. No obstante, la nueva actuación de la Corte Suprema busca determinar si hay conductas con relevancia penal dentro del ámbito de la justicia ordinaria.
- ¿Cómo se originaron las dudas sobre la financiación de dicha consulta?
- Las indagaciones comenzaron a raíz de una solicitud radicada el 15 de enero de 2026 por el exconcejal Juan Martín Bravo Castaño ante el CNE, en el marco de las normas que regulan la financiación de campañas políticas en Colombia, específicamente el artículo 23 de la Ley 1475 de 2011.