El Distrito de Medellín acaba de ganar ante el Consejo de Estado un caso que la administración actual heredó del gobierno del alcalde Daniel Quintero, pero paradójicamente en esa sentencia estaría la argumentación que usarían en su contra para exigir una indemnización cercana a $27.000 millones.
Le recomendamos leer: Carros y chatarra acumulados en los patios tienen en un problema enorme a Medellín
El fallo, con fecha del pasado 24 de agosto y que apenas se acaba de conocer, tiene que ver con el contrato para la chatarrización de carros de los patios de la ciudad. En su momento (año 2022), la Secretaría de Suministros sacó una licitación para elegir una empresa que hiciera el aprovechamiento como chatarra de cerca de 50.000 vehículos inservibles que había en un depósito oficial localizado en el municipio de Barbosa.
En este proceso no incluyó la propuesta de la Unión Temporal SCT Merl con el argumento de que no acreditó los requisitos técnicos habilitantes relativos a la disponibilidad de maquinaria especializada, que en otras palabras significaba tener una prensa cizalla móvil para equipo de gancho tipo ampliroll y una cizalla para excavadora.
En consecuencia, el contrato fue finalmente adjudicado a la Unión Temporal RYM S.A.S. No obstante, hubo un gran revuelo con señalamientos de que los pliegos de condiciones para la licitación habrían sido redactados para que solo quedara un proponente -RyM-. En un debate, el concejal Daniel Duque acusó que esta compañía escogida no contaba con licencia ambiental y que había incurrido en falsedad documental.
La Unión Temporal SCT Merl demandó ese contrato buscando que se declarara la nulidad, pues alegó violación a los principios de planeación, transparencia y selección objetiva, así como la indebida evaluación técnica de su propuesta e incumplimiento de requisitos por parte del adjudicatario.
Este último motivo obedeció a que alegaba que RyM no contaba con las habilitaciones ambientales en la jurisdicción donde se iba a realizar la chatarrización.
Las pretensiones sumaban más de $30.000 millones y buena parte del ataque estuvo centrado en cuestionar los estudios de mercado, el precio base fijado y la desproporción o imposibilidad de ciertos requisitos técnicos incluidos en el pliego de condiciones. En otras palabras, estaban sugiriendo que se trataba de un pliego elaborado a la medida de su competidor, RyM.
En marzo de 2025, el Tribunal Administrativo de Antioquia negó la totalidad de las pretensiones y por eso SCT Merl acudió al Consejo de Estado, que hace poco más de un mes ratificó la decisión del contencioso departamental, aunque apenas se viene a saber.
El alto tribunal concluyó que SCT Merl no pudo comprobar que la administración distrital haya incurrido en falsa motivación cuando rechazó su oferta, pues al verificar las características de la maquinaria referenciada para satisfacer las condiciones de la convocatoria, esta clasificaba como pulverizador de demolición y no como una cizalla acondicionada para el corte de material ferroso y chasises pesados.
Tampoco habría podido sustentar que la UT RyM adoleciera de falta de los requisitos habilitantes en materia jurídica, técnica o ambiental que exigía la convocatoria.
También le sugerimos leer: Contraloría investigará la ganga del contrato de la chatarrización que hizo la Alcaldía de Medellín
Lo cierto es que el contrato finalmente tampoco se perfeccionó con RyM y así fue como terminó el Distrito demandado por ambas partes.
La interpretación que le da RyM al fallo reciente es que este servirá para apuntalar la reclamación que tienen ante un juzgado administrativo de Medellín, porque “ratifica que ganaron la adjudicación en franca lid y con total transparencia”, según explicó su abogado, Jorge Ballesteros. Esto, añadió, les da argumentos para hacer la reclamación de una reparación por un derecho que consideraban ya adquirido y que se les negó, pues el contrato de chatarrización finalmente no se firmó ni ejecutó.
La indemnización pretendida sería por aproximadamente los $27.000 millones ya mencionados, que equivalen a las utilidades dejadas de percibir. Esta fue calculada por RyM de acuerdo con información contenida en los estudios previos y sale de multiplicar el precio del kilogramo de chatarra en aquel tiempo por los kilos que se suponía iban a salir de unos 50.000 vehículos parqueados en el depósito de la Alcaldía de Medellín.
Ballesteros destaca que existe jurisprudencia clara del máximo órgano contencioso en el sentido de ordenar el pago de utilidades por confianza legítima cuando una entidad se niega injustificadamente a firmar un contrato adjudicado.
En caso de ser condenado el Distrito, este podría generar acciones de repetición contra los funcionarios que actuaron en esa época.
