El caso contra Díaz avanzaba por lo menos desde diciembre de 2023, cuando trascendió que ese órgano del Ministerio de Público profirió un pliego de cargos en su contra.
Según quedó plasmado en una actuación que aparecía firmada por Olga Lucía Rodríguez, personera delegada 20D de Vigilancia Administrativa e Instrucción Disciplinaria, Díaz había llegado a ese cargo pese a estar sancionado en un proceso de responsabilidad fiscal de la Contraloría General de la República.
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Dicho proceso se relacionaba con un contrato de la Secretaría de Educación de Bello, en el que el exdirector y otros cuatro funcionarios habían sido conminados a pagar $328 millones de un presunto detrimento a las arcas públicas.
Elkin Eduardo Gallego Giraldo, personero Delegado 20D de Vigilancia Administrativa, señaló que en medio de la revisión que emprendió la Personería del caso logró cotejar que desde el 4 de enero de 2022, fecha en la Díaz se posesionó como director de Buen Comienzo, ya aparecía en los sistemas públicos como responsable fiscal.
El fallo en su contra, precisó el funcionario, ya se había emitido desde el 10 de septiembre de 2021 e incluso aparecía reseñado en el boletín de Inhabilidades Fiscales SIRI 300015606.
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“La Personería confirmó que se violó el régimen de inhabilidades”, señaló el servidor público.
En un comunicado, la Personería aclaró que si bien para el momento de los hechos aún se encontraba vigente una norma que contemplaba el control automático de dichos fallos de responsabilidad fiscal por parte del Consejo de Estado, en su revisión del caso no habría encontrado que Díaz hubiese interpuesto recursos para que se anulara el fallo.
“Por el contrario, dentro del proceso quedó confirmada la firmeza del fallo de responsabilidad fiscal, su inclusión en el boletín de responsables fiscales y que en efecto estaba en dicho boletín cuando tomó posesión del cargo y que permaneció desempeñándolo incluso después”, agregó el ente.
Finalmente, la Personería determinó que la suspensión impuesta a Díaz fue adoptada por un término de dos meses, “por haber incurrido en la violación del régimen de inhabilidades, como lo señala la Ley 734 de 2002 en el Artículo 38 Numeral 4 y parágrafo 1 (ley vigente para la época de los hechos)”.