La Ley de Delitos Ambientales, desde este miércoles, es una realidad tras la sanción presidencial hecha por el presidente Iván Duque.
Con la nueva norma, según el mandatario, se amplía el catálogo de las actividades penalizadas por degradar la naturaleza indiscriminadamente en Colombia. Por ejemplo, resaltó, con esta ley se acaba la figura de la excarcelación cuando hay ilicítos como la deforestación.
A juicio de Carlos Eduardo Correa, ministro de Ambiente, “esta es una de las legislaciones penales ambientales más completas que existen”, y atribuyó su materialización a un trabajo articulado desde el Congreso de la República, en donde fue radicada como proyecto desde 2019.
Puntos claves
La ley está compuesta por seis capítulos, en los que se estipulan las conductas punibles. El primero habla sobre los delitos contra recursos naturales.
Básicamente, en esas líneas se señalan penas de entre los 60 y 135 meses de prisión por extraer, comercializar, transportar, tener, introducir o explotar productos o partes de los recursos fáunicos, forestales, florísticos, hidrobiológicos, corales, biológicos o genéticos de la biodiversidad colombiana.
Así mismo, esta nueva legislación apunta a que habrá multas entre 134 a 43.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV), unos $38.000 millones, por la comisión de este tipo de crímenes.
“La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la conducta se cometa a través de la práctica de cercenar aletas de peces cartilaginosos (tiburones, rayas o quimeras), y descartar el resto del cuerpo al mar”, tal como lo cita la ley.
En el Capítulo II se advierten condenas por los mismos lapsos al causar daños en los recursos naturales y cometer ecocidio, definido en la mencionada ley como “el daño masivo y destrucción generalizada grave y sistémica de los ecosistemas”. Aquí las multas pueden oscilar entre 167 y 18.750 SMMLV.
Más sanciones
El Capítulo III reserva un espacio para las prácticas de contaminación. Allí se indica que quien directa o indirectamente provoque vertimientos, emisiones, radiaciones y ruidos será castigado con hasta 149 meses de prisión y una multa máxima que podría ascender a los 50.000 SMMLV.
Más adelante, en el Capítulo IV, se hace referencia a la invasión de áreas de especial importancia ecológica.
En ese parte del articulado se advierten penas que van de 48 a 144 meses de prisión para quienes ocupen –aunque sea de manera temporal– áreas de reserva forestal, playas, terrenos de bajamar, resguardos o reservas indígenas, terrenos de propiedad colectiva de las comunidades negras y parques nacionales.
Lo anterior acarrea multas de hasta por 50.000 SMMLV, unos $45.000 millones.
El Capítulo señala penas privativas de la libertad hasta por 144 meses para las personas que invadan baldíos de la Nación y de hasta 180 meses en contra de quienes financien este tipo de ilícito. En ambos casos, la multa a los infractores iría hasta los 50.000 SMMLV.
Finalmente, en el Capítulo VI se mencionan los agravantes a la hora de aplicar la justicia. Entre esos están, por ejemplo, la comisión del delito en área protegidas o contra especies silvestres amenazadas.
De otro lado, esta norma contempla la creación de una Dirección de Apoyo Territorial en la Fiscalía que estará conformada por de 135 profesionales, cuya actividad comenzará en 6 meses