En Colombia se están discutiendo dos iniciativas en el Congreso que incentivarían el paso de hasta 223.000 personas al régimen público de pensiones. Sin embargo, expertos advierten que no en todos los casos esa sería la mejor opción y recomiendan tomar asesorías juiciosas antes de tomar una decisión.
Es preciso comprender cómo funciona la maquinaria pensional en el país y cuáles son los factores que podrían implicar ventajas o inconvenientes si alguien decide trastearse de un régimen a otro.
Así funciona el sistema pensional
En el país, los ahorros se canalizan en el Sistema General de Pensiones (SGP) que tiene dos gestores: Colpensiones y las Administradores de Fondos de Pensiones (AFP).
El primero es estatal y cuenta con 6,8 millones de afiliados, de los cuales 2,59 millones son cotizantes activos.
En este universo pensional también están las AFP, que se encargan de gestionar el ahorro para 17,5 millones de afiliados, de los que 6,46 millones son cotizantes.
Diferencias entre fondos y Colpensiones
Colpensiones opera bajo el Régimen de Prima Media (RPM), cuyos cotizantes actuales pagan las mesadas de quienes ya están pensionados, lo que se denomina transferencia generacional. Al Estado le corresponde el faltante para garantizar los pagos. Según el Ministerio de Trabajo, la nómina de estos jubilados valió $32 billones el año pasado.
De otro lado, las AFP operan el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (Rais). Aquí, el ahorro pertenece a cada afiliado y este es invertido en los mercados financieros, donde generan rendimientos. Con corte a julio de 2021, el monto de ese ahorro totalizó $333,8 billones y generó rentabilidades por $88,8 billones, según la Asociación Nacional de Fondos de Pensiones (Asofondos).
Los Requisitos para obtener la pensión
Un afiliado a Colpensiones debe contar con 1.300 semanas cotizadas en aras de obtener su pensión. Si está afiliado en una AFP, debe acumular 1.15o semanas. Y en ambos modelos, los hombres deben alcanzar los 62 años y las mujeres los 57.
Para el cálculo del valor de la mesada, el RPM estima al menos el 65% del promedio salarial de los últimos 10 años, mientras que el RAIS distribuye el ahorro de acuerdo con la expectativa de vida del cotizante y su familia. Aunque los fondos privados cobijan a quienes no tienen un ahorro suficiente con la garantía de pensión mínima (1 SMLV).
¿En qué momento puede trasladarse?
La legislación indica que un afiliado puede mudarse de un régimen a otro cada cinco años. Sin embargo, el último traslado puede hacerse 10 años antes de cumplir la edad de jubilación, es decir, a los 52 años para los hombres y 47 para las mujeres.
No obstante, el proyecto de ley o18, que transita en el Congreso, propone que se abra una ventana de seis meses para que, quienes no fueron notificados sobre la fecha límite de cara a un traslado, puedan solicitar el recurso de la doble asesoría y decidir si pasan de la AFP a Colpensiones o viceversa. Para ello deben tener 750 semanas cotizadas en cualquiera de los dos regímenes.
Conforme a los cálculos del Ministerio de Hacienda, esta iniciativa podría estimular el traslado de 223.000 personas y costaría $35 billones para las arcas públicas hasta el 2070.
De otra parte, el artículo 104 del proyecto de Presupuesto General de la Nación (PGN), aprobado ayer en primer debate por las comisiones económicas conjuntas (ver paréntesis), abre paso a que los afiliados por encima de la edad límite puedan realizar el traspaso, si tienen 750 semanas en el RPM. Aquí, Minhacienda estimaque la migración a Colpensiones ascendería a 19.000 personas y el costo de esas mesadas sería de $3,8 billones durante el tiempo que vivan los jubilados.
¿A quién le conviene trasladarse?
Aunque popularmente se cree que para todo el mundo es más beneficioso estar en el RPM, Juan Felipe Ochoa, profesor universitario y abogado litigante en el área de seguridad social, dijo que, para actuar con responsabilidad, cada caso debe examinarse puntualmente porque “no siempre será más conveniente estar en Colpensiones”.
En este sentido –detalló– si la base de cotización es un salario mínimo y se cuenta con las semanas completas, es prácticamente lo mismo reclamar la mesada con la AFP o con Colpensiones, aunque en Rais es menor el tiempo de cotización.
Aclaró, por ejemplo, que si el afiliado no alcanzó a cotizar las semanas requeridas, pero llegó a la edad de retiro, las AFP aplican una figura llamada devolución de saldos, en la que el afiliado recibe todos sus ahorros más los intereses generados en el mercado financiero; mientras que en Colpensiones se da la indemnización sustitutiva, que es la devolución del ahorro traído al valor presente. “En todos los casos en Colpensiones este valor es inferior a la devolución de saldos de las AFP”.
Mauricio Olivera, expresidente de Colpensiones y director ejecutivo de Econometría, coincidió en que la situación de cada persona debe revisarse de manera independiente; aunque en general, si un trabajador cotiza por encima de un salario mínimo es más rentable la mesada en Colpensiones.