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Corte tumbó último decreto que quedaba pendiente en la declaratoria de emergencia en La Guajira

Se trata del decreto que adoptaba medidas temporales para la reactivación del turismo en el departamento. Con esto, se cae la última norma del paquete de 14 medidas que impulsó el Gobierno.

  • El decreto buscaba quitarle el IVA a los servicios turísticos del departamento hasta el 31 de diciembre de 2030. Foto: Camilo Suárez
    El decreto buscaba quitarle el IVA a los servicios turísticos del departamento hasta el 31 de diciembre de 2030. Foto: Camilo Suárez
19 de marzo de 2024
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La Corte Constitucional declaró inexequible el decreto legislativo 1267 de 2023, con el cual el Gobierno Nacional buscaba adoptar medidas temporales para la reactivación del turismo en La Guajira.

Se trata del decreto que establecía la excepción temporal del IVA para actividades turísticas en el departamento hasta el 31 de diciembre de 2030.

Este pretendía dejar exentos de IVA a los servicios que tuvieran una inscripción activa en el Registro Nacional de Turismo, tales como hoteles, hostales, centros vacacionales, glamping, viviendas turísticas y otros tipos de alojamiento turístico; así como agencias de viajes.

En contexto: Así la Corte desgranó la emergencia en La Guajira

También contemplaba la exclusión temporal del impuesto nacional al consumo, con lo que buscaba dejar excluidos este impuesto a los servicios de expendio de comidas y bebidas preparadas en restaurantes, cafeterías, heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías para consumo en el lugar, para ser llevadas por el comprador o entregadas a domicilio.

Sin embargo, la Sala Plena de la Corte, con ponencia de la magistrada Cristina Pardo, determinó que no se tenía conexión con el decreto madre, que fue el que declaró el estado de emergencia de La Guajira.

Entérese: IVA de ventas e Impoconsumo de finales de 2023 aún no llega a la Dian

En este sentido, la Corte afirmó que hubo una “absoluta ausencia de conexidad” entre ambos decretos “en cuanto a la amenaza de agravamiento de la crisis humanitaria por la menor disponibilidad de agua”.

“La Sala verificó la absoluta ausencia de conexidad externa entre el decreto matriz de la Emergencia Económica, Social y Ecológica y el decreto examinado, en cuanto a la amenaza de agravamiento de la crisis humanitaria por la menor disponibilidad de agua que, de haberse comprobado, habría dado lugar al diferimiento de sus efectos siempre y cuando cumpliera con todos los demás requisitos materiales y formales que condicionaban su validez”, explicó el alto tribunal.

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Con esta decisión, se cae la última norma del paquete de las 14 medidas que impulsó el Gobierno para atender la emergencia social y ecológica declarada para ese departamento.

Lea el comunicado completo de la Corte:

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