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Edad de retiro forzoso no aplica para junta del Banrepública: Corte

  • Juan José Echavarría, gerente del Emisor, podrá aspirar a seguir al frente de este con la decisión del alto tribunal. FOTO: COLPRENSA
    Juan José Echavarría, gerente del Emisor, podrá aspirar a seguir al frente de este con la decisión del alto tribunal. FOTO: COLPRENSA
30 de septiembre de 2020
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Este miércoles la sala plena virtual de la Corte Constitucional, con una votación de 8-0, definió que la norma de edad máxima de 70 años para retiro forzoso en cargos públicos no aplicará para la junta directiva del Banco de la República.

La medida tenía a la expectativa a la opinión pública en tanto tomó fuerza el rumor de una posible salida del actual gerente del Emisor, Juan José Echavarría, quien cumplirá 70 en diciembre del próximo año, a la par que en enero culminará su primer período bajo esta función.

Con la incertidumbre sobre el tema, también estaba en suspenso una postulación de Echavarría para un segundo período al frente del Banrepública.

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No obstante, la Corte informó que la decisión, basada en el artículo 1 de la Ley 1821 de 2016, en la que estarán excluidos los miembros de la junta de la entidad, se toma “para proteger la autonomía” de la misma.

“La excepción de los miembros de la Junta Directiva del Banco de la República a la edad de retiro forzoso responde a la voluntad del constituyente primario que incorporó en el ordenamiento constitucional colombiano, la figura de banca central independiente de las ramas del poder público, con autonomía patrimonial, técnica y administrativa y un régimen legal propio”, exaltó el alto tribunal en un documento.

Y finalizó que “por tratarse de una norma de carácter general, se advierte tanto la violación directa de la Constitución como la configuración de una omisión legislativa relativa que el Tribunal Constitucional debe subsanar con una sentencia aditiva, de manera que la norma debe

declararse exequible en el entendido de que la regla general de edad de retiro forzoso para los funcionarios públicos no es aplicable a los miembros de la Junta Directiva del Banco de la República”

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