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Por estas razones el dueño de un inmueble puede terminarle el contrato de arriendo

La Ley 820 de 2003 indica los casos por los cuales se le puede terminar de manera unilateral el convenio al arrendatario.

  • La Ley 820 de 2033 fija los lineamientos por los cuales el arrendador puede dar por terminado de manera unilateral de forma inmediata un contrato de arrendamiento con el arrendatario. FOTO Juan Antonio Sánchez
    La Ley 820 de 2033 fija los lineamientos por los cuales el arrendador puede dar por terminado de manera unilateral de forma inmediata un contrato de arrendamiento con el arrendatario. FOTO Juan Antonio Sánchez
30 de mayo de 2023
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Si es inquilino o arrendatario de un inmueble, al mismo tiempo que tiene unos derechos, también tiene unos deberes que cumplir para la sana convivencia. Y de no atender estos últimos, de acuerdo a la ley, se le puede terminar el contrato de manera unilateral, de forma inmediatamente, incluso llegar hasta el desalojo.

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De acuerdo con la Ley 820 de 2003, lo ideal es que haya un contrato de arrendamiento entre arrendador (dueño y/o inmobiliaria) y arrendatario, el cual puede ser oral o escrito, y el primero puede proceder a su terminación solo si cumple con alguna de las causales establecidas en la citada ley.

El primer motivo para la cancelación del contrato es que el arrendatario no pague las rentas y reajustes dentro del término estipulado en el contrato, es decir cuando el inquilino incumple con el pago acordado por el arriendo.

También está el no pago de los servicios públicos, que cause su desconexión. Así, el dueño de la propiedad puede pedirle que desocupe el inmueble.

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Así mismo, el subarriendo total o parcial del inmueble, la cesión del contrato o el cambio de destinación del mismo por parte del arrendatario, sin autorización del arrendador; o si se arrendó una propiedad para uso residencial, pero el arrendatario abre un local con fines comerciales, también es motivo de la restitución inmediata del inmueble.

Uno de los motivos más recurrentes por el cual se cancelan los contratos son los continuos comportamientos del inquilino que afecten la tranquilidad ciudadana de los vecinos, o la destinación del inmueble para actos delictivos o que impliquen contravención, debidamente comprobados ante la autoridad policiva.

A lo anterior se suma la realización de mejoras, cambios o ampliaciones del inmueble, sin expresa autorización del arrendador o la destrucción total o parcial del inmueble o área arrendada por parte del arrendatario, como tumbar paredes para ajustar espacios, sin acordarlo con el dueño.

Otro de los motivos para la cancelación del contrato es la violación por el arrendatario a las normas del respectivo reglamento de propiedad horizontal.

Cabe recordar que el arrendador podrá dar por terminado unilateralmente el contrato durante las prórrogas, previo aviso escrito dirigido al arrendatario a través de correo certificado, con una antelación no menor de tres meses y el pago de una indemnización equivalente al precio de tres meses de arrendamiento.

Lo anterior puede ejercerlo el dueño si no se cumple con alguna de las causales expuestas. En ese caso, deberá avisarle mínimo tres meses antes y pagarle tres meses de arrendamiento por terminar el contrato abruptamente, de acuerdo con la ley 820 de 2003.

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