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La Dian aún no ha reglamentado cómo se debe declarar y cancelar el impuesto; pero las empresas deben aplicarlo.
El requerimiento del cobro del Impuesto al Valor Agregado (IVA), de 19 %, a las plataformas tecnológicas no es un asunto nuevo, de hecho provino como cambio originado en la reforma tributaria de 2016, la ley 1819; y la regulación aplica a todas las compañías que tengan su domicilio fuera del país.
Según explicó el asesor de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), Omar Rangel, las empresas han tenido 18 meses para ajustarse a la norma.
Las firmas domiciliadas en el exterior, incluidas las aplicaciones, están obligadas a cobrar el tributo desde el primero de julio; pero el pago de las compañías a la Nación llegará a partir de septiembre (pues el recaudo se hace bimestral).
“El Gobierno está contemplando ampliar este plazo a noviembre,...