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Las multas de los carteles serán más elevadas

La cartelización empresarial ha recibido sanciones por $1,5 billones. ¿Qué se hace para endurecer esas penalidades?

  • FOTO DONALDO ZULUAGA
    FOTO DONALDO ZULUAGA
29 de septiembre de 2017
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La sanción impuesta por la Comisión Europea a seis fabricantes de camiones por 3.804 millones de euros, por conformar un cartel empresarial y fijar los precios de esos vehículos durante catorce años, es el ejemplo que la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) quiere imitar para castigar a los carteles empresariales en Colombia.

Así lo expresó el jefe de esa entidad, Pablo Felipe Robledo, al instalar el tercer Congreso de Derecho de los Mercados, en el hotel Intercontinental de Medellín. “Aquí, la máxima sanción que hemos impuesto es de 80 millones de euros y allá a una sola empresa le impusieron 1.008 millones de euros”.

La multa, equivalente a 13,1 billones de pesos (a una tasa de cambio de 3.465,71 pesos por euro), recayó sobre las ensambladoras europeas Scania, Daimler, MAN, DAF, Volvo-Renault e Iveco, y es la conclusión de una investigación iniciada en el año 2011 (ver Informe).

Robledo indicó que con la eventual aprobación del proyecto de ley de probidad y transparencia, radicado por el Gobierno ante el Congreso, el país acogería el modelo sancionatorio de Europa, que fija sanciones por prácticas anticompetitivas de hasta un 10 % de los ingresos de las compañías.

“Con ello cambiaríamos el actual tope que hoy aplicamos de cien mil salarios mínimos, 75 mil millones de pesos, permitiendo que a compañías muy importantes, con muchos ingresos y que incurren en conductas graves se les impongan sanciones altas”, enfatizo el superintendente.

La iniciativa está cursando trámite para primer debate y a juicio del funcionario el objetivo no es quebrar a las empresas. “Ese esquema sería mucho más justo y proporcional, porque tiene unos porcentajes que miran fundamentalmente el tamaño de las compañías”.

El retracto

De otro lado, Mónica Andrea Ramírez, superintendente Delegada para la Propiedad Industrial, reconoció como el derecho al retracto incorporado en el Estatuto del Consumidor de 2011, es un mecanismo que aún tiene poca utilización por parte de los colombianos.

“El derecho de retracto aplica a cualquier bien o servicio que haya sido adquirido a través de un mecanismo de comercio electrónico, una televenta, un catálogo o por una página web y en esos casos el consumidor tiene la oportunidad de retractarse en un plazo de cinco días hábiles luego de recibir el producto”, añadió.

Ramírez agregó que en términos generales por hecho de retractarse un consumidor puede recibir el 100 % del valor que pagó, salvo que se trate de un pasaje aéreo en el que las compañías pueden quedarse con una cantidad que varía si se trata de un tiquete nacional o internacional.

La funcionaria indicó que para el comercio tradicional no aplica el retracto, pues se entiende que el cliente que visitó un almacén tuvo la posibilidad de ver y revisar el producto antes de comprarlo

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