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Lista la normativa para el comercio electrónico

  • Está permitida la comercialización de bienes de primera necesidad por este medio. FOTO: Colprensa.
    Está permitida la comercialización de bienes de primera necesidad por este medio. FOTO: Colprensa.
01 de abril de 2020
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excepciones están contempladas en el derecho de circulación en el país.

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT) y el de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC) presentaron los lineamientos que regirán el comercio electrónico en el escenario de Covid-19.

El Decreto 457 de 2020 dicta que “las empresas podrán realizar los despachos de los productos comercializados a través de comercio electrónico, mediante empresas de servicios postales y de economía colaborativa, para lo cual podrán operar los centros de distribución de las empresas vendedoras y centros de abastecimientos”.

Adicionalmente, se aclara que está permitida la comercialización, transporte y entrega de recursos de primera necesidad y de mercancías de consumo ordinario a domicilio que hayan sido compradas por medio de procesos de e-commerce.

En este sentido, también se aclaró que sí podrán continuar en operación las empresas de servicios postales. Esto, con el fin de que mantengan en marcha procesos de recepción, clasificación, transporte y entrega de objetos.

Para este efecto, ambas carteras esclarecen que podrán circular las personas necesarias para garantizar el funcionamiento de la infraestructura crítica de comunicaciones.

No obstante, MinCIT y MinTIC informaron que las empresas que cuenten con personal para que transite por la ciudad a partir de esta normativa, también deben cumplir con las normas de higiene y asepsia, garantizar espacios para el aseo personal y “suministrar implementos de aseo, de acuerdo con los lineamientos para ello definidos”

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