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Petro asume regulación de servicios públicos y la Creg responde

La norma establece que el Presidente reasume las funciones de regulación por tres meses y que podrá pedir ayuda de los gremios

  • A pesar que 17 gremios y empresas presentaron 54 observaciones, el presidente Petro solo tomó en cuenta una: que estas funciones solo las tendrá a cargo por un periodo de tres meses. FOTO Cortesía
    A pesar que 17 gremios y empresas presentaron 54 observaciones, el presidente Petro solo tomó en cuenta una: que estas funciones solo las tendrá a cargo por un periodo de tres meses. FOTO Cortesía
16 de febrero de 2023
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Quedó publicado el decreto que oficializa la decisión del presidente Gustavo Petro de reasumir por tres meses las funciones de carácter general delegadas a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) y a la Comisión de Regulación de Energía y Gas (Creg).

Los actos administrativos de carácter particular seguirán en manos de la Creg y la CRA.

El decreto establece que el presidente, Gustavo Petro, podrá solicitar el apoyo técnico de la Creg y la CRA y demás entidades de cada sector para llevar a cabo estas funciones de regulación general. Además de quedar argumentadas las razones para que el Presidente asuma de manera temporal la regulación de los servicios públicos las cuales radican en que se deben señalar las políticas generales de administración y control de la eficiencia de los servicios públicos domiciliarios.

A pesar que 17 gremios y empresas presentaron 54 observaciones e hicieron recomendaciones a esta decisión solo se tuvo en cuenta una, la cual hace referencia a que estas funciones solo las tendrá a cargo por un periodo de tres meses.

De esta forma, las disposiciones regulatorias tendrán en cuenta cuatro lineamientos generales: sujeción a los principios, fines y valores constitucionales y legales; la garantía de la divulgación y la participación ciudadana en las actuaciones en esta materia; la pertinencia, oportunidad y calidad que garanticen los principios de eficiencia, suficiencia, integralidad y solidaridad tarifaria; y criterios del régimen tarifario de eficiencia económica, neutralidad, solidaridad, redistribución, suficiencia financiera, simplicidad y transparencia.

Cabe recordar que el Presidente tomó la decisión basándose en el artículo 370 de la Constitución Política y la Ley 142 de 1994 “por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”.

El documento establece entonces el “reasumir las funciones de carácter general delegadas a la Comisión de Regulación de Energía y Gas y a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico efectuadas mediante los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y demás normas concordantes, las cuales, de conformidad con el artículo 68 de la ley 142, serán ejercidas por el Presidente de la República”.

Una vez se hizo público el decreto con el que el presidente de la República intervendrá los servicios públicos, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (Creg), hizo lo mismo a través de un documento de 29 páginas.

En el contenido del documento, los comisionados Jorge Valencia, Luis Julian Zuluaga, Natasha Avendaño, José Fernando Prada, Andrés Barreto y Sara Vélez, quieren destacar la importancia de “mantener un marco regulatorio que sea producto de una discusión técnica entre el Gobierno, los expertos de una agencia reguladora independiente, la academia, la industria, las organizaciones de usuarios y demás partes interesadas, que brinde la seguridad de que el sector se continuará desarrollando en un ambiente de intervención del Estado caracterizado por la expedición de reglas técnicamente justificadas y con visión de largo plazo, condición necesaria para vincular las nuevas inversiones que demanda el sector en el corto, mediano y largo plazo, sin afectar las siempre escasas finanzas públicas”.

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