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Mesada 14 en 2025: quiénes la reciben, cuánto pagan y cómo pedir este ingreso extra en junio

La mesada 14 volverá a pagarse en junio de 2025. Aplica para ciertos pensionados del régimen público. Conozca requisitos y procedimiento.

  • Los pensionados por jubilación, invalidez, vejez y sobrevivientes, del sector público, oficial, semioficial, en todos sus órdenes, en el sector privado y del Instituto de Seguros Sociales y militares retirados cuyas pensiones se presentaron antes del 1 de enero de 1988 tendrán derecho a este pago. FOTO: Cortesía
    Los pensionados por jubilación, invalidez, vejez y sobrevivientes, del sector público, oficial, semioficial, en todos sus órdenes, en el sector privado y del Instituto de Seguros Sociales y militares retirados cuyas pensiones se presentaron antes del 1 de enero de 1988 tendrán derecho a este pago. FOTO: Cortesía
26 de mayo de 2025
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La mesada 14 está contemplada en el artículo 142 de la Ley 100 de 1993, que originalmente la destinó a los miembros de la fuerza pública. Luego se amplió a otros regímenes de pensión bajo ciertas condiciones, y su desarrollo normativo se ha dado, entre otros, en el Decreto 2108 de 1992.

Aunque fue eliminada para nuevos pensionados desde 2011, sigue siendo exigible para quienes estaban bajo el régimen legal anterior y cumplan con los requisitos.

Le puede interesar: Pensiones en Colombia: un millón de personas aún no hacen su traslado de régimen

¿Qué es la mesada 14 y por qué vuelve en 2025?

La mesada 14, ese pago adicional equivalente a un mes de pensión, volverá a ser realidad para cientos de jubilados colombianos en junio de 2025.

Aunque se suspendió para nuevos pensionados hace más de una década, sigue siendo un derecho para ciertos afiliados del Régimen de Prima Media (RPM), administrado por Colpensiones.

Este beneficio está reglamentado desde 1993 por el artículo 142 de la Ley 100 y es, básicamente, una prima anual que corresponde a 30 días de pensión. Pero no todos los pensionados la reciben: hay condiciones específicas.

¿Quiénes tienen derecho a la mesada 14?

Según la normativa vigente, solo tienen derecho a recibir la mesada 14 quienes cumplan con los siguientes criterios:

- Pensionados antes del 25 de julio de 2005: su pensión no debe superar los 15 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV).

- Pensionados entre el 25 de julio de 2005 y el 31 de julio de 2011: su pensión debe ser igual o inferior a 3 salarios mínimos.

Quienes fueron pensionados después del 31 de julio de 2011 no tienen derecho a este pago adicional, sin importar el monto de su pensión.

A través del artículo 142 de la Ley 100 de 1993 se estableció una mesada adicional denominada Mesada 14, dirigida a los miembros de las Fuerzas Públicas.
A través del artículo 142 de la Ley 100 de 1993 se estableció una mesada adicional denominada Mesada 14, dirigida a los miembros de las Fuerzas Públicas.

¿A quiénes aplica la mesada 14?

El beneficio aplica para pensionados del sector público, privado, semioficial, así como militares retirados y beneficiarios del antiguo Instituto de Seguros Sociales, siempre que cumplan los requisitos ya mencionados.

Esto incluye pensiones por vejez, invalidez, jubilación o sobrevivencia. La idea detrás de esta prestación es reconocer un esfuerzo adicional del pensionado y ofrecer un alivio económico en medio de la coyuntura de junio, mes en que suele realizarse el pago.

Entérese: ¿Quiénes son los pensionados de Colpensiones que recibirían una mesada extra a mitad de año?

¿Cuándo se paga y cómo se solicita?

El pago de la mesada 14 se hará en junio de 2025 de manera directa por parte de Colpensiones, sin intermediarios. Pero no se paga automáticamente: el pensionado debe realizar un trámite sencillo para solicitarla.

Pasos para pedir la mesada 14:

1. Radicar una solicitud escrita ante Colpensiones, solicitando el reconocimiento de la mesada adicional.

2. Colpensiones tiene 15 días hábiles para responder.

3. Si la solicitud es rechazada, el usuario puede interponer una demanda judicial para que se reconozca el derecho.

4. Es importante conservar copia de la solicitud y de la respuesta del fondo como soporte para cualquier acción posterior.

El presidente de Colpensiones, Jaime Dussán.
El presidente de Colpensiones, Jaime Dussán.

¿Se puede embargar una pensión en Colombia?

La pensión, al ser un ingreso de subsistencia, es inembargable en la mayoría de los casos, según lo establece el artículo 134 de la Ley 100. Sin embargo, existen dos excepciones legales:

1. Obligaciones alimentarias: cuando hay deudas por alimentos hacia hijos, cónyuge o padres.

2. Créditos con cooperativas legalmente autorizadas.

Aun en estos casos, el monto embargado no puede superar el 50 % del valor total de la pensión, según el artículo 344 del Código Sustantivo del Trabajo.

Además: Procuraduría respalda reforma pensional y pide a la Corte no tumbarla

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