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¿Le pueden embargar la prima por mora en alguna deuda?

Hay algunos casos en los que sí podrían retenerle una parte, aquí los detalles.

  • ¿Le pueden embargar la prima por mora en alguna deuda?
26 de junio de 2023
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Cabe mencionar que las empresas cuentan con todo el mes de junio para realizar el pago de la prima. FOTO: ARCHIVO

El ingreso de los trabajadores aumenta en junio gracias al desembolso de la prima por servicios, una prestación social que se define como la retribución que hace el empleador por los beneficios económicos y sociales que obtiene del trabajador.

“Esta prestación beneficiará a los empleados con un mes de salario por cada año de trabajo o proporcional si ha laborado menos tiempo, la cual será cancelada en dos cuotas durante el año en curso. La primera en el mes de junio y la segunda durante los primeros 20 días del mes de diciembre”, apunta el Código Sustantivo del Trabajo

Sin embargo, la dicha para una parte de los trabajadores no es completa, dado que las deudas pendientes pueden afectar la cifra que finalmente le queda libre una vez le pagan salario y prima. En otros casos, muchos ya están en mora y pueden preguntarse si, eventualmente, su prima puede ser embargada.

La Ley Laboral en Colombia establece que la prima de servicios laborales tiene destinos específicos por parte del trabajador, por lo que no podrá ser intervenida sin autorización y “esta protección legal tiene como objetivo evitar que los trabajadores se vean desprovistos de este beneficio y garantizar su uso adecuado”.

El artículo 344 del Código Sustantivo del Trabajo expresa la existencia de casos fortuitos en los cuales pueden ser embargadas las prestaciones legales.

“Exceptúanse de lo dispuesto en el inciso anterior los créditos a favor de las cooperativas legalmente autorizadas y los provenientes de las pensiones alimenticias a que se refieren los artículos 411 y Concordantes del Código Civil, pero el monto del embargo o retención no puede exceder del cincuenta por ciento (50%) del valor de la prestación respectiva”, esto solo será definido por un juez encargado del proceso.

Cabe mencionar que las empresas cuentan con todo el mes de junio para realizar el pago de la prima. Si bien el plazo máximo es hasta el día 30, es común que la mayoría de las empresas realicen este pago entre el 10 y el 20 de junio.

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