Los plazos para la presentación y pago de las declaraciones de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) fueron anunciados por el Gobierno Nacional, mediante el decreto 1951 de 2017.
En el caso del impuesto los vencimientos para que las personas naturales cumplan con la obligación de declarar y pagar en una sola cuota comenzarán el 9 de agosto y terminarán el 19 de octubre de 2018, de acuerdo con los dos últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria (NIT).
Para los grandes contribuyentes, el plazo para pagar el valor de la primera cuota, de tres, se cumplirá entre el 8 y el 21 de febrero, de la segunda, entre el 10 y el 23 de abril, y de la tercera, entre el 13 y el 26 de junio, según el último dígito del NIT.
En tanto que las personas jurídicas y otros contribuyentes tendrán que declarar y pagar la primera cuota entre el 10 de abril y el 8 de mayo, teniendo en consideración los dos últimos dos dígitos del NIT. La segunda deberán pagarla del 13 al 26 de junio del año entrante, con el último dígito del NIT.
El decreto también establece los plazos para la sobretasa al impuesto sobre la renta y complementario, que tendrán a cargo las personas jurídicas indicadas en el artículo 240 del Estatuto Tributario.
El pago de la primera cuota se estableció para los grandes contribuyentes entre el 10 y 23 de abril, y la segunda, entre el 13 y el 26 de junio, de acuerdo con el último dígito del NIT.
Mientras que las personas jurídicas, deberán hacer el primer aporte entre el 10 de abril y el 8 de mayo (dos últimos dígitos del NIT). El segundo pago fue fijado entre el 13 y 26 de junio (último dígito).