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Por Alejandro De Bedout Arango - opinion@elcolombiano.com.co
En Colombia, hablar de un juicio político al Presidente suele percibirse como exageración. No porque no exista, sino porque el diseño institucional ha conseguido que casi nunca se active con seriedad. La Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes terminó convertida en filtro eficaz: más inclinada al archivo que al avance. Cuando un expediente logra romper esa inercia, adquiere relevancia.
Es el caso del Expediente 6992, hoy el proceso con mayor desarrollo que enfrenta el presidente Gustavo Petro. Mientras 16 investigaciones fueron archivadas, este superó las fases preliminares, dio lugar a la apertura formal de investigación y entró en etapa de impulso probatorio. El origen de los hechos está delimitado. El 21 de junio de 2025, en la Plaza de La Alpujarra de Medellín, el Presidente encabezó el evento denominado “Encuentro por la Paz Urbana”. Fue una actividad organizada con recursos públicos, logística estatal, difusión institucional y la presencia de altos funcionarios del Gobierno. El mensaje oficial fue inequívoco: se trataba de un acto criminal disfrazado de acto del Estado.
Se produjeron conductas hoy objeto de investigación. Desde utilización de un escenario institucional para emitir un discurso con contenido político, hasta la descalificación de autoridades territoriales legítimamente elegidas. Pero el aspecto más delicado fue otro: la exposición pública y la legitimación simbólica de personas privadas de la libertad, reconocidas como jefes de estructuras criminales, trasladadas desde el establecimiento penitenciario de Itagüí sin que mediara un marco normativo claro ni reglas verificables de legalidad, custodia y protección de los derechos de las víctimas.
Aquí no se discute la paz como finalidad constitucional. Se discute la legalidad de los medios empleados por el Presidente en ejercicio de sus funciones. La Constitución habilita al Ejecutivo para gobernar y orientar la política del Estado, pero no el uso del aparato estatal como plataforma de acción política personal ni legitimación de organizaciones criminales.
Abierta la investigación formal, la Comisión de Investigación y Acusación debe practicar las pruebas y evaluar si los hechos cuentan con mérito para avanzar hacia una acusación. De hallarlo, corresponde a la Comisión formularla y someterla a la plenaria de la Cámara de Representantes, órgano competente para decidir si acusa o no al Presidente ante el Senado de la República.
La Cámara acusa, no juzga. El juicio corresponde al Senado, que actúa como juez político. La competencia del Senado se limita a decidir sobre la permanencia en el cargo y, eventualmente, la pérdida de derechos políticos. Si se derivan conductas punibles, su conocimiento corresponde a la Corte Suprema de Justicia. La acusación ante la plenaria de la Cámara representa el punto más alto al que ha llegado un juicio político contra un presidente en Colombia. El proceso contra Ernesto Samper superó ese umbral y se archivó.
De llegar a materializarse, sería la consecuencia de un expediente que ya superó las etapas donde, históricamente, todo se detiene. El Expediente 6992 obligará al Presidente a responder por sus actos. Por el uso del poder público para ponerse del lado de quienes han sembrado violencia, por el agravio institucional a autoridades locales y a toda una ciudadanía por entregar la palabra del Estado a los peores bandidos. Cuando el control deja de ser un trámite tolerable y se convierte en ejercicio efectivo, el poder descubre, quizá por primera vez, que tiene límites.