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La Constitución también consagra deberes

La Corte Constitucional ha explicado el alcance relativo de los derechos e incluso la posibilidad de que algunos compartan efectos, alcances y delimitaciones con otros.

hace 1 hora
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  • La Constitución también consagra deberes

Por Luis Fernando Álvarez Jaramillo - lfalvarezj@gmail.com

La Constitución Política de 1991 se inscribe en el llamado constitucionalismo de los derechos. Esta denominación obedece a la extensa y completa declaración de Derechos en la Carta y su proyección transversal a lo largo del texto y por fuera del mismo.

Lo primero, es decir, la amplia declaración de derechos obedece a la lógica que impera en el constitucionalismo moderno, para el cual, una extensa y detallada declaración de derechos constituye la esencia misma de la Constitución, de manera que, en sentido estricto, Ésta no se entiende, sin una descripción detallada de los derechos que asisten a las personas. Sucede algo similar a lo que ocurría en el constitucionalismo clásico, que consideró que solo era verdadera constitución aquel texto que consagra la división del poder en sus tres ramas clásicas, así como instituciones necesarias para que “el poder controle al poder”.

La enunciación de los derechos es tan importante, que éstos se convierten en principios necesarios para la interpretación y ejecución constitucional y para la posterior consagración de acciones judiciales necesarias para su protección y conservación.

Además, el constituyente tuvo en cuenta que los derechos no podían considerarse como enunciados absolutos, por el inevitable choque que se puede presentar entre dichos derechos, los unos con los otros, razón por la cual, ciñéndose al lenguaje de la Carta, la Corte Constitucional ha explicado el alcance relativo de los derechos e incluso la posibilidad de que algunos compartan efectos, alcances y delimitaciones con otros. Por ejemplo, el derecho a la información vs el derecho a la intimidad; el derecho al debido proceso con el acceso a la justicia, el derecho a la libre competencia y derecho al trabajo. Es decir, son muchas y muy variadas en su naturaleza, las controversias que pueden presentarse entre los distintos derechos y la necesidad de que sea el juez el encargado de determinar cuando hay inclusiones de unos con otros, cuando se excluyen, y cuál debe ser preferido de acuerdo con las situaciones que se presenten.

Pero la Constitución también se ocupa de los deberes. Es cierto que, en términos de enunciados, mientras hay más de 100 artículos destinados expresamente a consagrar los derechos, sólo hay uno que de manera literal se ocupa de los deberes. Sin embargo, el tema no se resuelve con simples referencias numéricas, sino con análisis de fondo para cada caso. La razón de ser de los muchos artículos cuyo objeto es la declaración de derechos, contrasta con el contenido del artículo 95 que consagra, como enunciado general de conducta, el cumplimiento de deberes. La universalidad de los enunciados de este artículo y otros de la Carta, logran con creces su objeto normativo, por ejemplo, cuando disponen que el ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en la Constitución implica responsabilidades o cuando afirman que es deber de la persona y del ciudadano respetar los derechos ajenos, no abusar de los propios y obrar conforme al principio de solidaridad social.

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