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Defensa de la moral administrativa

No es posible, dentro de un análisis integral, separar los fundamentos axiológicos que persigue la Constitución y pensar que el poder se puede ejercer sin tener en cuenta los mensajes sobre respeto a la moral colectiva por parte de los gobernantes.

30 de agosto de 2024
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  • Defensa de la moral administrativa

Por Luis Fernando Álvarez Jaramillo - lfalvarezj@gmail.com

Honestidad es el primer atributo que debe tener todo gobernante. La honestidad consiste en ajustar la conducta a los postulados de la conciencia, que tiene que moverse dentro del ámbito de la Constitución y la ley.

La moral administrativa significa actuar en lo público persiguiendo los fines proclamados por la Carta política, desde el preámbulo, pasando por el artículo 2 sobre los fines del Estado hasta llegar a establecer plena congruencia con los mandatos de la Constitución, los tratados internacionales que integran el cuerpo del bloque de constitucionalidad, y llegar al concepto que proclama la Constitución en sus artículos 88, al consagrar el derecho colectivo a la moral administrativa, y 209 que presenta el acatamiento de la moral pública, como un principio fundamental para el buen gobierno.

No es posible, dentro de un análisis integral, separar los fundamentos axiológicos que persigue la Constitución y pensar que el poder se puede ejercer sin tener en cuenta los mensajes sobre respeto a la moral colectiva por parte de los gobernantes.

Lo expuesto enseña, que los órganos de control, Procuraduría y Contraloría, el Congreso de la República, la justicia, el propio gobierno con el presidente a la cabeza, y la sociedad civil, entiendan que el esquema de legalización de la moral pública tiene innegables efectos al momento de evaluar la conducta de los gobernantes.

Es hora de que esa evaluación de conductas se efectúe, no solo con respeto a la tipicidad legal, sino con referencia a los postulados de moral pública concebidos por la Constitución y reconocidos bajo el esquema de derechos colectivos. Alguien podrá argumentar que existen tropiezos normativos ineludibles, para una evaluación adecuada de la moral administrativa, como, por ejemplo, lo relacionado con el tipo respecto del cual se debe analizar la conducta del funcionario, el órgano competente para realizar dicha evaluación, así como la identificación de la regla moral transgredida y la tasación de la sanción.

No es posible pensar que ese trabajo debe hacerlo el legislador, pues ello encasillaría la conducta moral en un esquema legal estricto, de manera que la evaluación cambiaría de parámetro, pues deja de tener un sentido moral, para convertirse en un análisis jurídico del comportamiento.

La respuesta a las inquietudes que se formulan para quitarle fuerza normativa a los postulados de moral administrativa, la proporciona la Constitución en su artículo 88, al disponer que la moral administrativa es un derecho colectivo, de manera que el juez competente para juzgar a los servidores públicos acusados de actuar en contra de ese derecho, es el asignado para conocer de las acciones populares, atribuyéndole la delicada pero valiosa tarea de evaluar la conducta del acusado con respecto a los principios, que a partir del artículo 94, integran la moral administrativa.

Sembrar el caos, el desorden, el desconcierto, el pesimismo, la enemistad, el odio, la sed de venganza, son algunos de los antivalores que constituyen grave atentado contra la moral administrativa. Su identificación y valoración corresponde al órgano judicial competente.

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