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Organizar el Estado para la convivencia territorial

Sería interesante la creación de Regiones, que prevé nuestra Constitución y que sólo se intentó en la llamada Consulta Caribe, promovida hace algunos años por el gobernador Eduardo Verano.

11 de febrero de 2024
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  • Organizar el Estado para la convivencia territorial
  • Organizar el Estado para la convivencia territorial

Por Alejo Vargas Velásquez - vargasvelasquezalejo@gmail.com

Hemos visto en los últimos tiempos algunas opiniones de gobernantes territoriales relativamente críticas con el centralismo y reivindicando mayores autonomías territoriales. Por ello es interesante hacer un repaso histórico rápido de las formas de Estado y de gobierno.

En el Siglo XIX, durante la postindependencia de España tuvimos un debate, que en ocasiones derivó en guerras civiles, entre quienes querían un régimen federal —el Partido Liberal de la época, fundamentalmente— y los que proponían un régimen centralista —en nuestro caso el Partido Conservador de ese momento y algunos jefes liberales—; en realidad tuvimos períodos de predominio de una u otra tendencia. La Constitución de Rionegro de 1863 fue una buena muestra de una de tipo federal, pero al final del siglo y luego de la derrota de los liberales federalistas en la guerra civil de 1885, se impusieron las fuerzas que propugnaban por el centralismo que se plasmó en la Constitución de 1886, durante el período conocido como la Regeneración.

La Constitución de 1886, de tipo centralista, presidencialista y confesional fue la que nos gobernó durante más de un siglo, con las reformas que se fueron introduciendo y que morigeraron, en parte, el carácter centralista y autoritario de la misma, especialmente las de 1910, la de 1936 de la Revolución en Marcha liderada por Alfonso López Pumarejo y la del plebiscito de 1957 para superar la confrontación liberal-conservadora e instaurar la fórmula del Frente Nacional. Pero fue el proceso constituyente, gestado desde finales del decenio de los ochenta, el que dio viabilidad a la Constitución de 1991.

La Constitución de 1991, hecha por una constituyente pluralista —más allá de la tradicional representación liberal y conservadora—, creó un tipo de Estado centralista, pero con modalidades de descentralización política, administrativa, fiscal, de la planeación y dejó la posibilidad de avanzar hacia formas de regionalización —con la posibilidad de creación de las provincias y las regiones, que hasta el momento no se han desarrollado—. Esto crea un tipo de Estado que si se administra adecuadamente permite la convivencia de expresiones políticas diferenciadas en los distintos niveles territoriales —nación, departamentos, municipios, entidades territoriales indígenas—.

Por eso es importante recordar la recomendación del saliente director del Departamento Nacional de Planeación, Jorge Iván González, de coordinarse entre el gobierno nacional y los gobiernos territoriales, tanto para la articulación de los respectivos planes de desarrollo, como para lograr algo que la Constitución de 1991 previó y es la existencia de transferencias hacia regiones con menos recursos y mayores necesidades. Es decir, no se trataba solamente de que las regiones con mayores recursos tuvieran mejores posibilidades de desarrollo y se ahondara de esa forma más la brecha entre regiones, sino ir avanzando progresivamente hacia una sociedad más equitativa.

Evidentemente, el tema del federalismo quedó en buena medida ‘olvidado’ como opción de organización del Estado, sin que se descarte que pueda retomarse, si en algún momento las condiciones políticas lo viabilizan. Sin embargo, todo indicaría que sería interesante antes que se ensayara la creación de Regiones, que prevé nuestra Constitución y que sólo se intentó en la llamada Consulta Caribe, promovida hace algunos años por el gobernador Eduardo Verano.

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