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Del decretazo al carcelazo

hace 6 horas
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  • Del decretazo al carcelazo

Por Paola Holguín - @PaolaHolguin

“Es clara y evidente una controversia jurídica entre el Ejecutivo y el Legislativo, y por tanto, lo que procede jurídicamente ante una controversia de tal magnitud, que no tiene precedente ni antecedente en la historia reciente del país, pues lo correcto, lo pertinente, es dejar en manos de las Altas Cortes para que decidan si continuamos o no con los trámites de la Consulta Popular convocada. Hoy no solamente está en juego la convocatoria a una Consulta Popular, está en juego el orden institucional del país, está en juego el principio democrático, está en juego, si se quiere, la democracia”, esta es parte de la declaración del Registrador Nacional, Hernán Penagos, en rueda de prensa del pasado 17 de junio.

Al analizar el Decreto 639 del 11 de junio expedido por el Gobierno Petro para convocar la Consulta Popular, en tono institucional, marcado por el rigor y la sensatez jurídica, el doctor Penagos dejó claro que: la Registraduría es un órgano autónomo e independiente; existe riesgo patrimonial por 750 mil millones de pesos que vale la consulta, hay riesgo de una ruptura del orden constitucional y generación de inseguridad jurídica en las actuales circunstancias de País.

Determinó el Registrador que esperará a que las Altas Cortes, es decir, el Consejo de Estado y la Corte Constitucional, tomen una decisión sobre la legalidad del pronunciamiento del Senado de la República que rechazó la Consulta Popular, así como sobre el Decreto que la convoca.

Sin duda alguna, lo que la opinión pública reconoce como “el decretazo”, ha provocado un debate jurídico y político de enormes proporciones dejando en evidencia vacíos y antonimias normativas transcendentales, que habían sido inadvertidas hasta ahora.

Incluso, como se lo expuse extensamente en memorial dirigido al Magistrado Jorge Enrique Ibáñez, designado instructor y ponente del examen de constitucionalidad de dicho Decreto, el debate ha puesto de manifiesto la necesidad de que la Corte Constitucional evalúe un cambio de su propio precedente; comoquiera que la Sentencia C-180 de 1994, sobre la oportunidad y alcance del control judicial a la convocatoria de la Consulta Popular de carácter nacional, deviene en inconveniente e inconstitucional.

Asimismo, los argumentos del Registrador Nacional, sumados a la certificación extendida por el Secretario General del Senado, validando la legalidad del rechazo de la consulta de Petro, y la intervención de la Procuraduría en el trámite de la acción de nulidad electoral que cursa en la Sección Quinta del Consejo de Estado, entre muchas otras opiniones expertas, dan cuenta de que la tesis gubernamental en que se apoyó para desconocer la decisión parlamentaria es ilícita.

Seguramente Petro y su nuevo Ministro de Justicia, autor de tan peregrina tesis jurídica, la emprenderán contra el Registrador Penagos y el Magistrado Ibáñez, este último encargado de instruir el procedimiento de control del Decreto en la Corte Constitucional. Es hora de rodear la institucionalidad, defender el principio democrático, la separación de poderes y el sistema de pesos y contrapesos que, aunque debilitado por el autoritarismo gubernamental, aún resguarda lo que nos queda de institucionalidad y de democracia.

Queda claro que la expedición del Decreto 639 constituyó un acto manifiestamente contrario a la Constitución y la Ley, lo que configura para Petro y todos los Ministros que lo firmaron, el delito de prevaricato por acción, según el artículo 413 del Código Penal, tal como lo denuncié ante la Comisión de Acusaciones y la Fiscalía General de la Nación; terminarán entonces recibiendo un carcelazo por su decretazo.

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