Colombia

Reversazo de juez a favor de Abelardo por su polémica caminata entre cadáveres: ¿podrá seguir haciéndolo?

El Juzgado 30 Civil de Bogotá negó la tutela que buscaba impedir la difusión de imágenes del presidente junto a cuerpos de integrantes de grupos armados.

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hace 54 minutos

La tutela que buscaba impedir que el presidente Abelardo De la Espriella apareciera en redes oficiales caminando entre cuerpos envueltos en bolsas terminó favoreciendo al Gobierno Nacional.

De acuerdo con lo informado por el Reporte Coronell, de Caracol Radio, el Juzgado Treinta Civil del Circuito de Bogotá negó el amparo solicitado y concluyó que los accionantes no tenían legitimidad para reclamar, en representación de los niños, niñas y adolescentes de Colombia, la protección de los derechos cuya vulneración alegaban.

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La decisión llega después de una disputa procesal que cambió el despacho encargado de resolver el caso.

La primera actuación había quedado en manos del Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Bogotá, que el 9 de septiembre había ordenado, como medida provisional, ocultar de las cuentas oficiales de la Presidencia las publicaciones en las que De la Espriella aparecía junto a cadáveres producto de operaciones militares.

Aquella medida era temporal y debía mantenerse mientras se resolvía de fondo la acción de tutela.

Las imágenes cuestionadas correspondían a publicaciones realizadas el 2 y el 4 de septiembre, relacionadas con las operaciones Azarías, en Miraflores, Guaviare, y Centinela de la Patria, en La Guajira.

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En esos contenidos aparecía el mandatario junto a cuerpos sin vida de presuntos integrantes de grupos armados abatidos durante los operativos.

La tutela fue promovida inicialmente por el representante a la Cámara Santiago Osorio Marín, quien planteó que la difusión de ese material podía afectar especialmente a niños, niñas y adolescentes que tuvieran acceso a las cuentas institucionales del Estado.

Esa preocupación también había quedado reflejada en la decisión provisional del juzgado laboral, que consideró necesario restringir temporalmente el acceso público a las publicaciones mientras se determinaba si podían ser consideradas violentas o explícitas.

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Las imágenes del presidente De la Espriella caminando entre cadáveres corresponden a videos oficiales difundidos por su administración a inicios de este mes para exhibir los resultados de operativos militares contra grupos armados, una estrategia de comunicación que ha desatado una intensa controversia jurídica y política en el país.

El primer video fue publicado el 2 de septiembre de 2026 tras la “Operación Azarías” en el departamento del Guaviare, donde las fuerzas militares abatieron a 23 integrantes de las disidencias de las FARC.

Posteriormente, se difundió otra grabación tras la operación “Centinela de la Patria” en La Guajira, donde fueron abatidos alias Bendito Menor, su pareja ‘La Bebecita’ y dos escoltas en una casa en Riohacha.

En las grabaciones se observa al mandatario caminando al lado de los cuerpos envueltos en bolsas plásticas y dispuestos en el suelo, al lado una mesa con las armas incautadas.

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Tras la difusión de los videos, un juzgado laboral de Bogotá había ordenado retirar temporalmente las imágenes de las redes sociales oficiales para proteger la sensibilidad de los menores de edad.

En su momento, Iris Marín, defensora del Pueblo, calificó la narrativa como “grotesca” y un uso de la muerte como “espectáculo”. Por su parte, sectores afines al gobierno defendieron las imágenes como una muestra legítima de “mano dura” y un mensaje de rigurosidad contra los grupos criminales.

El expediente terminó en otro juzgado

El trámite, sin embargo, cambió de despacho. Una segunda acción de tutela, presentada por el ciudadano Javier Ricardo Cabrera Cruz, fue acumulada a la primera por disposición del Tribunal Superior de Bogotá.

Como consecuencia de esa acumulación, el expediente pasó al Juzgado Treinta Civil del Circuito de Bogotá, que fue finalmente el encargado de adoptar la decisión de fondo.

Ese cambio tuvo una consecuencia determinante: la medida provisional había sido dictada por un juez laboral, mientras que la sentencia definitiva terminó siendo proferida por un juez civil.

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Mientras el proceso avanzaba, además, el alcance de la medida provisional generó otra discusión. La orden se refería a las cuentas oficiales de la Presidencia y del Dapre.

Por eso, las publicaciones permanecieron disponibles en las cuentas personales del presidente, según lo planteado dentro del proceso.

La defensa de la Presidencia utilizó ese mismo escenario procesal para argumentar que la tutela había perdido objeto frente a las publicaciones que sí habían sido retiradas de las cuentas institucionales.

El Gobierno sostuvo que, al haberse cumplido la orden provisional respecto de Instagram de la Presidencia, ya no existía razón para mantener esa pretensión en esos términos.

Uno de los puntos centrales del fallo estuvo en la legitimación para actuar en nombre de los menores de edad. El ICBF, vinculado al proceso por su función constitucional y legal de protección de niños, niñas y adolescentes, sostuvo que ninguno de los accionantes había demostrado tener un vínculo familiar o una representación concreta respecto de un menor específico que hubiera sido afectado por las publicaciones.

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Ese argumento terminó siendo acogido por el juez. En su decisión, el Juzgado Treinta Civil del Circuito concluyó que ni el representante Santiago Osorio Marín ni Javier Ricardo Cabrera Cruz estaban legitimados para actuar en nombre de los niños, niñas y adolescentes de Colombia como un universo general. En consecuencia, negó la protección solicitada.

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El punto es relevante porque la tutela no fue presentada para defender directamente los derechos de un menor identificado y determinado, sino para plantear una afectación potencial sobre niños y adolescentes en general, debido al carácter público de las imágenes.

La sentencia no se quedó exclusivamente en la discusión sobre la legitimación. El despacho analizó también el cuestionamiento relacionado con la dignidad y la memoria de las personas fallecidas que aparecían en las publicaciones.

De acuerdo con la decisión, no quedó acreditado que las autoridades hubieran irrespetado los cadáveres exhibidos en las imágenes.

El juez señaló, además, que ninguno de los familiares de las personas fallecidas se presentó en el proceso para reclamar por la forma en que habían sido mostrados los cuerpos. Ese aspecto fue determinante para descartar la existencia de una vulneración constitucional demostrada en el caso concreto.

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Sin embargo, el fallo dejó una consideración que introduce un matiz importante en medio de la negativa de la tutela.

El juez sostuvo que los resultados de las operaciones militares podían ser comunicados mediante mecanismos menos invasivos de la dignidad, la memoria y la imagen de quienes murieron, así como de la intimidad de sus familias.

Es decir, aunque no encontró razones para conceder el amparo constitucional solicitado, sí planteó reparos sobre la manera en que el Estado comunica este tipo de operaciones.

Una advertencia que no es una orden

El despacho decidió formular una exhortación a la Presidencia para que, en futuras comunicaciones, considere alternativas que resulten menos invasivas frente a la dignidad, la memoria y la imagen de las personas fallecidas. Pero el alcance jurídico de esa exhortación quedó expresamente delimitado.

El juez aclaró que esa consideración no constituye un amparo constitucional, ni una censura, ni una restricción judicial a la Presidencia.

Se trata, según el fallo, de una recomendación para que el Gobierno adopte otras formas de comunicar los resultados de sus operaciones.

La diferencia es sustancial: la tutela fue negada y, por tanto, la Presidencia no recibió una orden judicial definitiva que le impida publicar imágenes de cadáveres.

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Lo que quedó consignado en la sentencia es una advertencia sobre la existencia de formas menos invasivas de presentar esos resultados.

Hay que recordar que el caso había adquirido notoriedad el pasado 9 de septiembre, cuando el Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Bogotá ordenó ocultar temporalmente dos publicaciones de la cuenta institucional de la Presidencia.

La decisión generó una amplia discusión sobre los límites de la comunicación oficial de las operaciones militares y sobre la exposición de menores a imágenes explícitas de violencia. La controversia también había trascendido el escenario judicial.

La Defensoría del Pueblo cuestionó públicamente que los cadáveres fueran utilizados como parte de la puesta en escena de declaraciones oficiales y sostuvo que, aun en el contexto de operaciones contra grupos armados, existen límites relacionados con el tratamiento digno de las personas fallecidas.

Ahora, con la decisión del Juzgado Treinta Civil del Circuito, el panorama cambia: la medida provisional que había restringido temporalmente las publicaciones no se convirtió en un amparo definitivo.

Preguntas y respuestas

¿Qué decidió el juez sobre la tutela contra las imágenes de Abelardo de la Espriella junto a cadáveres?
El Juzgado Treinta Civil del Circuito de Bogotá negó la tutela y concluyó que los accionantes no estaban legitimados para reclamar, en nombre de todos los niños, niñas y adolescentes de Colombia, la protección de los derechos alegados.
¿Qué buscaba la tutela contra las publicaciones de la Presidencia?
La acción buscaba impedir la difusión en redes oficiales de imágenes en las que el presidente Abelardo de la Espriella aparecía junto a cuerpos sin vida de presuntos integrantes de grupos armados abatidos durante operaciones militares.
¿Qué había ordenado inicialmente el Juzgado Catorce Laboral de Bogotá?
El 9 de septiembre, el Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Bogotá había ordenado como medida provisional ocultar de las cuentas oficiales de la Presidencia las publicaciones cuestionadas mientras se resolvía de fondo la tutela.
¿Por qué la tutela terminó en el Juzgado Treinta Civil de Bogotá?
El expediente cambió de despacho después de que una segunda tutela, presentada por Javier Ricardo Cabrera Cruz, fuera acumulada a la primera por decisión del Tribunal Superior de Bogotá. El proceso pasó entonces al Juzgado Treinta Civil del Circuito, que emitió la sentencia definitiva.