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Consejo de Estado declaró nulidad de elección del congresista antioqueño Jaime Cano

Casi dos meses después de asumir, Sección Quinta tumbó su elección como representante a la Cámara. El exdiputado –cercano a Carlos Andrés Trujillo– ya había perdido su curul en Asamblea de Antioquia.

  • Jaime Cano fue elegido en las votaciones de marzo pasado con 64.173 votos. Foto: Manuel Saldarriaga Quintero
    Jaime Cano fue elegido en las votaciones de marzo pasado con 64.173 votos. Foto: Manuel Saldarriaga Quintero
hace 3 horas
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La Sección Quinta del Consejo de Estado declaró la nulidad de la elección del congresista antioqueño Jaime Alonso Cano Martínez —aliado del exsenador Carlos Andrés Trujillo— como representante a la Cámara por Antioquia para el periodo 2026-2030, según la sentencia de única instancia emitida este 1 de octubre de 2026.

Cano fue elegido en las votaciones de marzo pasado con 64.173 votos.

La decisión se produjo luego de que los ciudadanos Andrés Julián Rodas Vidal y Cristian Andrés Flórez Rojas presentaran demandas entre abril y mayo de 2026 en las que cuestionaron la elección de Cano por tres posibles inhabilidades relacionadas con el parentesco con un funcionario público, su anterior condición de diputado de Antioquia y una supuesta coincidencia de periodos.

Los argumentos de los demandantes.

Uno de los argumentos de los demandantes estaba relacionado con el hermano del congresista, Gustavo Adolfo Cano Martínez, quien se desempeñó como inspector de convivencia y paz urbano en Medellín desde la inscripción del demandado como candidato a la Cámara de Representantes y hasta las elecciones del 8 de marzo de 2026, periodo que la ley considera relevante para establecer la inhabilidad.

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Los demandantes sostuvieron que, por un lado, ese cargo implicaba autoridad civil porque los inspectores tienen facultades para tomar decisiones y aplicar medidas relacionadas con el cumplimiento de las normas de convivencia. Y, por el otro, que el hermano del ahora excongresista ejercía en un municipio de Antioquia, es decir, la jurisdicción en la que Cano buscaba curul.

A partir de esa relación familiar, argumentaron que se configuraba la prohibición establecida en la Constitución para quienes tienen familiares que ejercen autoridad civil dentro de la circunscripción electoral correspondiente.

También argumentaron que Cano ejerció como diputado de la Asamblea de Antioquia dentro de los 12 meses previos a la elección al Congreso celebrada el 8 de marzo de 2026.

Afirmaron que en dicho cargo desplegó autoridad política al participar en la aprobación de ordenanzas, debates de control político y mociones de observación. Indicaron que Cano fue elegido diputado para el periodo 2024-2027 y posteriormente representante a la Cámara para el periodo 2026-2030, existiendo una coincidencia temporal parcial. Para ellos, la renuncia previa no eliminaba la coincidencia de periodos.

Así se defendió Cano

La defensa de Jaime Cano sostuvo que, por un lado, su hermano había llegado al cargo mediante concurso de méritos y que, durante el periodo cuestionado, sus labores habían sido principalmente administrativas y relacionadas con trámites como licencias funerarias y registros de defunción. También argumentó que el cargo tenía un nivel jerárquico subordinado y que no se había demostrado que hubiera ejercido una influencia real sobre los electores.

Ahora, frente a su antiguo cargo como diputado, Cano alegó que los diputados son miembros de corporaciones públicas, pero no tienen la condición de “empleados públicos”, por lo que no habría inhabilidad en ese punto.

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Además, indicó que su elección inicial como diputado fue declarada nula por la justicia con efectos retroactivos, es decir, que nunca ejerció el cargo.

Frente a la coincidencia de periodos Cano manifestó que actuó bajo el principio de legalidad y conforme a la norma vigente al momento de su inscripción. Explicó que aunque la Corte Constitucional declaró inexequible dicha excepción en la Sentencia C-080 de 2026, la misma providencia estableció expresamente que sus efectos solo aplican a futuro para comicios posteriores a su comunicación (abril de 2026), por lo que no afectaba la elección de marzo de 2026.

La decisión del Consejo de Estado

Tras ponderar los argumentos de lado y lado, el Consejo de Estado negó dos de los argumentos de los demandantes.

En cuanto a la acusación relacionada con el ejercicio de autoridad política, el tribunal le dio la razón a Cano. El Tribunal concluyó que los diputados, aunque son servidores públicos, no tienen la condición específica de empleados públicos que exige esa causal constitucional.

Tampoco prosperó el argumento relacionado con la coincidencia de periodos. El tribunal tuvo en cuenta que la elección como diputado había sido anulada judicialmente antes de su inscripción a la Cámara y que la decisión de la Corte Constitucional sobre la norma que regulaba esta situación tenía efectos hacia elecciones posteriores.

Pero, la Sección Quinta sí le dio la razón a los demandantes sobre la inhabilidad relacionada con el hermano del ahora excongresista. Para el Tribunal, las funciones asignadas legalmente a los inspectores de convivencia incluyen facultades para adoptar decisiones y aplicar medidas correctivas y sanciones, por lo que el cargo sí implicaba ejercicio de autoridad civil.

El tribunal también precisó que, para que opere esta inhabilidad, no es necesario demostrar que el funcionario haya utilizado esas facultades en casos concretos o que haya influido efectivamente sobre los votantes. Según la decisión, basta con que tenga legalmente asignadas esas competencias durante el periodo establecido por la Constitución.

La sentencia también señaló que el hecho de que el funcionario haya ingresado mediante concurso de méritos o que ocupara un cargo subordinado dentro de la administración no eliminaba la inhabilidad, pues la norma constitucional no establece esas excepciones.

Otro elemento considerado fue el lugar donde se ejerció el cargo. El Consejo de Estado estableció que Medellín hace parte de la circunscripción electoral de Antioquia, por lo que también se cumplía este requisito.

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Según la decisión del Consejo de Estado, la elección de Jaime Cano como representante a la Cámara por Antioquia queda anulada. La providencia fue dictada en única instancia y, de acuerdo con su parte resolutiva, contra lo decidido no procede recurso alguno.

Por ahora no se ha conocido reacción del excongresista. Eso sí, en los mentideros políticos del departamento ya se da un hecho la llegada de Camilo Callejas –del ala del conservador Germán Blanco– en reemplazo de Cano. Callejas sacó 25.063 y quedó detrás de Cano y Luis Miguel López en el Partido Conservador.

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