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Dudas y respuestas sobre reglamentación de Mintransporte a bicicletas con motor

  • Los ciclomotores y demás vehículos que superaban velocidades de 25 km/h ponían en riesgo a los ciclistas convencionales. FOTO ARCHIVO.
    Los ciclomotores y demás vehículos que superaban velocidades de 25 km/h ponían en riesgo a los ciclistas convencionales. FOTO ARCHIVO.
  • Si las bicicletas eléctricas no superan en su motor 350 vatios y no exceden el límite de velocidad (25 km/h) podrán circular sin problema por las ciclorrutas. FOTO ARCHIVO
    Si las bicicletas eléctricas no superan en su motor 350 vatios y no exceden el límite de velocidad (25 km/h) podrán circular sin problema por las ciclorrutas. FOTO ARCHIVO
03 de febrero de 2017
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Luz roja para los ciclomotores y las motos “disfrazadas” de bicicletas por las ciclorrutas del país, y vía libre para las bicicletas convencionales y las eléctricas de pedaleo asistido, es una de las conclusiones del reciente reglamento del Ministerio de Transporte que regula el uso de este tipo de vehículos alternativos.

(Lea aquí Ciclomotores deberán tener Soat y no podrán ir por ciclorrutas)

Por tal motivo, varios activistas de la bicicleta en el Valle de Aburrá calificaron como un impulso al ciclismo y a la movilidad sostenible que dicha cartera ponga en cintura y restrinja su movilidad, por las ciclorrutas y andenes, a los vehículos en los que no se necesita pedalear para transportarse.

Carlos Cadena Gaitán, activista de la bicicleta y miembro del colectivo Ciudad Verde, celebró que los ciclistas una vez más estén en el mapa del Ministerio de Transporte y que se haga diferencia entre las bicicletas convencionales y las eléctricas, con las motocicletas disfrazadas de bicis.

“La resolución lo que hace es regular el uso de ciclomotores, de tricimotos, cuadriciclos, ya sea a gasolina o eléctricos. Son cosas muy diferentes a las bicicletas eléctricas de pedaleo asistido que muchos jóvenes utilizan en Bogotá o en el Valle de Aburrá. Las que entran en la reglamentación son realmente motos tipo scooters o algunas disfrazadas de bicicletas que les adaptan motores, muchas veces a gasolina, y que no requieren de que uno pedalee porque andan con impulso del acelerador”, indicó Cadena.

Los alcances de la resolución

El reglamento expedido por Mintransporte puso en discusión el tema y generó algunas inquietudes sobre los vehículos que pueden transitar, y los que no, por las ciclorrutas y sobre los que tendrán que expedir Soat, portar licencia de conducción y realizar revisión técnico mecánica. Aquí le aclaramos algunas inquietudes de la nueva resolución:

¿Qué vehículos tienen prohibido circular por andenes y ciclorrutas?

Vehículos automotores tipo ciclomotor, tricimoto y cuadriciclo de combustión interna, eléctricos y/o de cualquier otro tipo de generación de energía.

¿Una bicicleta eléctrica de pedaleo asistido debe sacar Soat y técnico mecánica?

No. El Soat, la revisión técnico mecánica y otros requerimientos como portar la licencia de conducción es para los vehículos automotores tipo ciclomotor, tricimoto y cuadriciclo.

¿Cómo define Mintransporte a una bicicleta con pedaleo asistido?

Es bicicleta equipada con un motor auxiliar con potencia nominal continua no superior a 0,35 kW (350 vatios), que actúa como apoyo al esfuerzo muscular del conductor. Dicha potencia deberá disminuir progresivamente conforme se aumente la velocidad del vehículo y se suspenderá cuando el conductor deje de pedalear o el vehículo alcance una velocidad de 25 km/h. Requiere de que el piloto pedalee para poderse movilizar y no emiten ningún tipo de material particulado (ni PM 2.5 ni PM 10).

¿Qué otros vehículos están exentos?

-Vehículos cuya velocidad máxima por construcción no supere los 6 km/h.
-Vehículos de uso exclusivo para personas con discapacidad
-Vehículos destinados exclusivamente a la competición.
-Vehículos agrícolas o forestales.
-Vehículos que carecen de una plaza de asiento como mínimo
-Vehículos autoequilibrados
-Vehículos diseñados y fabricados para ser utilizados por las fuerzas armadas, los servicios de protección civil, los servicios de bomberos, las fuerzas responsables del mantenimiento del orden público y los servicios médicos de urgencia.

Tienen prohibido circular los vehículos tipo ciclomotor, tricimoto y cuadriciclo?

Por las ciclorrutas sí pero pueden transitar normalmente por las vías públicas y privadas tal como lo establece la ley: por la mitad del carril, con placa y luces y cumpliendo toda la normatividad ya mencionada.

¿Tienen límite de velocidad las bicicletas eléctricas con pedaleo asistido?

Por seguridad y porque normalmente su peso promedia entre 17 y 25 kilos la reglamentación establece que no deberán superar los 25 km/h.

$!Si las bicicletas eléctricas no superan en su motor 350 vatios y no exceden el límite de velocidad (25 km/h) podrán circular sin problema por las ciclorrutas. FOTO ARCHIVO
Si las bicicletas eléctricas no superan en su motor 350 vatios y no exceden el límite de velocidad (25 km/h) podrán circular sin problema por las ciclorrutas. FOTO ARCHIVO
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