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El Tribunal Administrativo de Antioquia negó en primera instancia las medidas cautelares solicitadas por el exgerente de EPM, Álvaro Guillermo Rendón, medida con la cual buscaba volver al cargo del cual fue separado tras ser declarado insubsistente por el alcalde Daniel Quintero.
La medida pretendía que se suspendieran los efectos del decreto 0085 del 1 de febrero de 2021, con el cual Rendón fue declarado insubsistente. Rendón alegó al Tribunal que dicho auto cometió una “flagrante y ostensible” violación de la ley.
El magistrado del Tribunal Administrativo alegó que para que proceda la suspensión provisional de los actos administrativos como el decreto 0085, debe existir una violación de las normas, de la cual para este caso —según las pruebas aportadas— no se tienen elementos suficientes para concluir sí existió.
Tras la negativa sobre esta solicitud en particular, el Tribunal le concedió el recurso de apelación dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación. Rendón le confirmó a EL COLOMBIANO que hará uso de dicho recurso.
En cuanto a la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho laboral que elevó Rendón contra el Municipio, quedó en firme después de haber sido controvertida por el Municipio.
Además del reintegro al cargo, Rendón solicitó en la demanda “que se ordene el pago de salarios y prestaciones sociales, generados desde la fecha de la desvinculación hasta la fecha efectiva del reintegro”, se lee en el documento sobre las peticiones hechas por el apoderado del exgerente.
El apoderado del demandante indicó que el alcalde de Medellín, al expedir el acto administrativo demandado, desconoció normas de rango constitucional como el principio de legalidad, el debido proceso, la honra y el buen nombre; y reglas especiales de los estatutos de EPM así como de su código de gobierno corporativo.
“También señaló (el apoderado) que el acto administrativo se expidió con desviación de poder, dado que la justificación del retiro que debía propender por la búsqueda de mejorar el servicio de la entidad y los intereses generales, fueron desplazados por intereses particulares y caprichosos”, aparece en otro aparte.
Por su parte, la Alcaldía negó tajantemente lo dicho por el apoderado de Rendón y señaló que este se limitó a aportar documentos que no sólo fueron escogidos “a la medida de la artificial narrativa en la cual el actor apoya sus pretensiones” y que además, en sí mismos, no demuestran que el acto administrativo demandado podría infringir las normas que el demandante alega como violadas.
“No es posible acceder a la solicitud de suspensión provisional del acto demandado, por cuanto del análisis de dicho acto no se desprende esa ilegalidad que amerite la suspensión de sus efectos (...) En los términos señalados no resulta procedente el decreto de la medida cautelar solicitada y, por tanto, deberá ser negada”, aparece al final de la sentencia.
El alcalde Daniel Quintero se refirió sobre la decisión en primera instancia y aseguró que el “tiempo le dio la razón”. “Había un absurdo que estaba pidiendo el exgerente de EPM y era volver al cargo a pesar de que se había tomado la decisión de retirarlo del mismo, finalmente la justicia nos va dando la razón”, dijo.