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Suspenden a exgerente de Metroplús y su suplente y deberán pagar una multa

  • Ricardo Medina Giraldo asumió como gerente de metroplús en enero de 2016 y fue sancionado casi cinco años después. FOTO MANUEL SALDARRIAGA
    Ricardo Medina Giraldo asumió como gerente de metroplús en enero de 2016 y fue sancionado casi cinco años después. FOTO MANUEL SALDARRIAGA
19 de diciembre de 2020
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La Personería de Medellín, a través del área de Averiguaciones Disciplinarias, aplicó una suspensión en el ejercicio del cargo e inhabilidad especial, por el termino de tres meses, al exgerente General de Metroplús, Ricardo Medina Giraldo, quien ejerció el cargo entre 2016 y 2018.

La medida también cobija a Lina María Zuluaga Ospina, quien se desempeñaba como suplente del gerente Medina Giraldo para la fecha de los hechos.

Según explicó la Personería, los exfuncionarios incurrieron en un procedimiento irregular al cancelar viáticos y pasajes aéreos cuando las comisiones de esos viajes no fueron autorizados por la Junta Directiva ni tampoco se encontraron informes presentados a las mismas instancias sobre las actividades desarrolladas durante los viajes, que se realizaron en tres oportunidades a Brasil, Alemania y España.

Según el ente de control, se pudo establecer que “los exfuncionarios eran conocedores del cumplimiento de sus deberes, específicamente lo relacionado con el proceso de aprobación y otorgamiento de viáticos, y aun así, luego del primer viaje, continuaron desarrollando el procedimiento sin la autorización de la Junta Directiva, lo que indudablemente no solo va en contravía de los deberes funcionales del gerente como funcionario público, sino que también afecta a la suplente del gerente general (secretaria General) de Metroplús S.A., toda vez que no tiene la competencia reglamentaria de autorización de viáticos, lo que conlleva a una extralimitación de sus funciones”.

Ambos exfuncionarios, según el fallo, incumplieron los artículos 34 y 35 de la Ley 734 de 2002, (Código Único Disciplinario) y sus “conductas pusieron en peligro la función pública, la moralidad administrativa y, más concretamente, el deber funcional que cumple el servidor público en el Estado Social y Democrático de Derecho”.

Para la Personería de Medellín, las actuaciones de los exfuncionarios se convierten en una falta grave cometida a título de dolo, lo que conlleva a una suspensión, en primera instancia, en el ejercicio del cargo e inhabilidad especial para ocupar cargos en la función pública por un término de tres meses.

Sobre cómo se aplicará la sanción si ninguno de los dos sancionados ejerce actualmente el cargo, la Personería explicó que como ellos ya no ostentan la calidad de servidores públicos, se aplica la medida con base en lo determinado en el Artículo 46 de la Ley 734 del año 2002, que dice lo siguiente:

“Cuando el disciplinado haya cesado en sus funciones para el momento de la ejecutoria del fallo o durante la ejecución del mismo, cuando no fuere posible ejecutar la sanción, se convertirá el término de suspensión o el que faltare, según el caso, en salarios de acuerdo al monto de lo devengado para el momento de la comisión de la falta, sin perjuicio de la inhabilidad especial”.

Así las cosas, la sanción se convierte en el pago de tres salarios devengados al momento de la comisión de la falta. Tanto el gerente Medina Giraldo como su suplente Lina María Zuluaga tienen derecho a apelar la decisión con base a lo determinado en el artículo 111 de la Ley 734 de 2002, Código Único Disciplinario.

Actualización de esta noticia (noviembre 22/2022):

La Personería de Medellín, en auto del 14 de enero de 2021, decretó la nulidad de oficio en contra del proceso de Ricardo Medina Giraldo y Lina María Zuluaga Ospina. Una vez subsanadas las irregularidades del proceso, la misma entidad profirió el auto de archivo definitivo de la investigación el pasado 18 de abril de 2022.

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