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Aunque la Corte anuló una sentencia previa, la discusión debe pasar por el Congreso.
En una revisión de una sentencia de febrero del año pasado, la Corte Constitucional determinó anular lo que previamente había considerado frente a la inclusión de las corridas de toros dentro del concepto del maltrato animal y con ello, revivió la llamada “fiesta brava” en sitios donde se considera “tradicional”.
No significa que hayan sido revividas a pupitrazo, pues en realidad nunca fueron prohibidas del todo porque la Corte no tiene este tipo de atribuciones.
Para entender la cuestión, hay que ir paso a paso desde hace casi 30 años.
La discusión empieza con el Estatuto Nacional de Protección de los Animales, ley 84 de 1989, que decretó medidas en ese sentido, pero en su artículo siete, excluyó las corridas de toros, el coleo, el rejoneo y demás actividades de similar connotación.
Tras más de 20 años, la Corte Constitucional definió en su sentencia C666 de 2010 que dichas excepciones de la ley 84 solo se aplicarían a las manifestaciones culturales existentes y excluye nuevas expresiones...