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Los pensionados del país deberán recibir puntualmente su mesada y tener garantizado su mínimo vital, aún mientras las administradoras en esa materia resuelven conflictos de competencia entre ellas.
Así lo determinó el Consejo de Estado mediante un auto dado a conocer ayer por su Sección Segunda, que dejó sin efectos una medida cautelar que le había permitido a Colpensiones no tener que mantener en su nómina de pensionados a una beneficiaria del régimen de prima media.
La mujer habría trabajado por más de 35 años en empresas del sector público y privado, incluyendo la Rama Judicial, la Fiscalía General de la Nación y la Universidad de Medellín, y al cumplir la edad de jubilación habría solicitado a Colpensiones su pensión de vejez.
Sin embargo, esa entidad no la incluyó en su nómina pensional mientras se definía si el pago de esas prestaciones era responsabilidad suya o de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), que administra las mesadas de los antiguos afiliados a Cajanal.
El Consejo de Estado consideró que la disparidad de criterios surgida entre estas autoridades no podía dar lugar a que la ciudadana afectada en este caso viera limitada su posibilidad de acceder a un derecho pensional.
El alto tribunal también decidió que si la controversia jurídica entre ambas administradoras se resuelve a favor de Colpensiones, incluir a la afiliada en su nómina de pensionados no afectaría el eventual cumplimiento de esa sentencia, pues el pago de las prestaciones del régimen de prima media proviene de un fondo común de naturaleza pública.
Esto constituiría una garantía para las dos entidades y para la propia afiliada, de que existen recursos para el pago de su pensión de vejez.
El auto también especifica que en casos como éste, Colpensiones y la UGPP pueden ser objeto de otras medidas cautelares, como convocar a la Comisión Intersectorial del Régimen de Prima Media con Prestación Definida del Sistema General de Pensiones, para que resuelva la controversia entre ellas.