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Uribe seguirá detenido mientras Corte decide ley para procesarlo

  • El proceso contra el expresidente Álvaro Uribe por supuesto soborno y fraude procesal debe pasar de la ley 600 a ley 906, según juez aunque pidió concepto a la Corte Suprema. FOTO COLPRENSA
    El proceso contra el expresidente Álvaro Uribe por supuesto soborno y fraude procesal debe pasar de la ley 600 a ley 906, según juez aunque pidió concepto a la Corte Suprema. FOTO COLPRENSA
22 de septiembre de 2020
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La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia deberá definir si el proceso contra el exsenador Álvaro Uribe por presunta manipulación de testigos, se surtirá por la ley 600 del 2000 o por el actual procedimiento penal, ley 906 del 2004.

Si bien la juez consideró que el proceso debía surtirse por ley 906 que no es otra cosa, que un delegado de la Rama Judicial sea el garante de las actuaciones que se realizarán durante el expediente, estimó necesario que sea el alto tribunal quien verifique su postura y de aval a la misma.

La juez explicó que la ley 600 de 2000 conoce comportamientos delictivos previo al 1 de mayo de 2005, mientras que la ley 906 de 2004 debe conocer los delitos con posterioridad a esa fecha.

“Desaparecido el fuero constitucional y teniendo en cuenta que la presunta comisión de los delitos fueron cometidos posterior al 2005, cobra validez la aplicación de la ley 906 de 2004. No hay razón de tipo jurídico que permita continuar en la ley 600 del 2000”, dijo la juez.

Si bien, la juez tiene su postura clara, así como el delegado de la Fiscalía, el Ministerio Público y la bancada de la defensa del exsenador, hasta que el alto tribunal no resuelva la competencia procesal no se podrá surtir audiencia en la que haya decisión sobre si revocan o mantienen privado de la libertad al expresidente.

La puja sobre esta nueva arista que le salió al proceso se da por cuenta de que el abogado Reinaldo Villalba, defensor del senador Iván Cepeda, declarado como víctima en el proceso, en la primera diligencia contra e exsenador, solicitó que el expediente se siguiera surtiendo bajo la ley 600 del 2000, como lo adelantaba la Corte Suprema, esto con el fin de preservar las pruebas recaudadas, mismas que sirvieron para que se le dictara casa por cárcel.

En su momento, Gabriel Jaimes, fiscal del caso, argumentó que el expediente debe surtirse a través del actual procedimiento penal, debido a que los presuntos delitos fueron cometidos durante 2018. Es decir, la misma línea que expuso la juez este martes.

“En la justicia ordinaria el factor temporal es la que precisa el camino a seguir. Los hechos se suscriben al año 2018, siguiendo las voces de la Constitución Política, los hechos determinan ese procedimiento y el aplicable es el sistema penal acusatorio”, aseguró el fiscal del caso.

Jaimes añadió que es importante “señalar y recalcar que es el tiempo y la oportunidad de la ocurrencia de los hechos lo que determina esta circunstancia. Por garantismo y la verdad que reclaman las víctimas, el sistema penal acusatorio resulta ser el procedimiento más idóneo en este caso”.

El fiscal Jaimes, quien asumió el proceso por manipulación de testigos, también conocerá el expediente que remitió la Corte Suprema sobre la investigación que adelantaba el alto tribunal por las masacres El Aro y La Granja y el homicidio de Jesús María Valle Jaramillo.

¿Lley 600 0 906?

Si bien el expediente que adelantó la Sala de Instrucción de la Corte Suprema se surtía bajo la ley 600, tras su llegada a la Fiscalía pasó al actual Sistema Penal Acusatorio, que es la ley 906 del 2004.

La diferencia entre ambas normativas es que: en la ley 600, las personas que investigan, son los mismos que juzgan, condenan o absuelven, mientras que en la ley 906, es un fiscal el que investiga y un juez quien decide si acoge los argumentos del mismo para emitir decisiones judiciales.

Así las cosas, y si la Corte Suprema confirma lo estimado por la juez, las pruebas recolectadas por la Sala de Instrucción no serían validas en el expediente, debido a que la investigación deberá surtirse desde cero. Una vez existan los argumentos suficientes para crear una posible responsabilidad del exsenador, este deberá ser llevado ante los estrados judiciales para imputarle cargos.

El penalista Camilo Burbano argumentó que “lo que realmente sucede es que la ley 906 tiene muchos más controles frente a la ley 600, porque las medidas restrictivas de derechos fundamentales no las toma el fiscal directamente sino que tiene que pasar por el filtro de un juez de control de garantías”.

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