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Condenan a excomandante del Ejército por su participación en masacre de 2001 en Buga

También deberá pagar una multa por más de poco más de 2.000 salarios mínimos legales vigentes y una inhabilidad para ejercer funciones públicas.

  • Condenan al coronel del Ejército, Jorge Alberto Amor Páez, por su participación en una masacre en Buga en 2001. Foto: Colprensa.
    Condenan al coronel del Ejército, Jorge Alberto Amor Páez, por su participación en una masacre en Buga en 2001. Foto: Colprensa.
07 de enero de 2024
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El Tribunal Superior de Buga, Valle del Cauca, condenó al coronel del Ejército, Jorge Alberto Amor Páez, a una pena de 31 años y 11 meses de prisión por su participación en la masacre ocurrida el 10 de octubre de 2001 en Buga, que dejó 24 personas muertas.

El Tribunal revocó la decisión de primera instancia que había absuelto al oficial y lo declaró responsable del delito de homicidio en persona protegida, además de ordenar su captura de forma inmediata, imponerle una multa de $2.230 salarios mínimos legales vigentes y una inhabilidad para ejercer cargos y funciones públicas por 15 años y 10 meses.

Los hechos en cuestión están relacionados con la incursión violenta de una estructura de las extintas Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) a las veredas La Habana, Alaska y La Magdalena.

Hombres armados con fusiles recorrieron varios inmuebles, agruparon a 24 pobladores señalados equivocadamente de colaborar con otras organizaciones criminales que delinquían en la región y les dispararon a quemarropa, y de manera indiscriminada.

También puede leer: “No dé declaraciones sin fundamento”: Disidencias de las Farc negaron ser los responsables de la masacre en el Cauca

Según las evidencias recopiladas por un fiscal de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos, el coronel Amor Páez desatendió varias denuncias presentadas con anterioridad por la comunidad, en las que se alertaba sobre patrullajes, retenes y hostigamientos en zona rural de Buga por parte de grupos paramilitares.

“En ese sentido, se acreditó que, en su condición de comandante del Batallón Palacé del Ejército Nacional, el oficial omitió su obligación y deber constitucional de proteger a la población civil, no ejerció actividades de control territorial y ordenó a las unidades a su mando dirigirse a áreas alejadas del lugar donde ocurrió la masacre”, explicó el director especializado, Hugo Tovar.

Esta condena fue realizada en atención a los parámetros definidos en la Ley 600 de 2000 (anterior Sistema Penal).

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