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“Colegios no pueden prohibir noviazgos ni manifestaciones de afecto”: Corte Constitucional

  • La Corte Constitucional recordó que los colegios no pueden vulnerar el libre desarrollo de la personalidad de los estudiantes. FOTO COLPRENSA
    La Corte Constitucional recordó que los colegios no pueden vulnerar el libre desarrollo de la personalidad de los estudiantes. FOTO COLPRENSA
10 de marzo de 2020
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Isabel* no pudo, en 2019, iniciar sus cursos en el grado 11 en una institución de Cali por estar en embarazo. Esto, porque el manual de convivencia del colegio al que iba, el Instituto Educativo Aprender, prohíbe “manifestaciones amorosas (abrazos, besos, caricias, tomarse de las manos, entre otras)”, así como “sostener relaciones amorosas o noviazgos, dentro ni fuera de la institución”.

Al considerar, entonces, que sus derechos al libre desarrollo de la personalidad, a la intimidad y a la educación, Rocío*, la madre de Isabel, inició un proceso judicial que fue zanjado por la Corte Constitucional, quien le dio la razón a las dos y le exigió a la institución que permita que Isabel reasuma su educación. También le ordenó que cambie su manual de convivencia para no vulnerar los derechos fundamentales de los estudiantes.

La historia comenzó en 2017 cuando Isabel estaba en el grado octavo. Ese año, la rectora de la institución la citó a ella y a otro estudiante para recordarles que las relaciones entre estudiantes estaban prohibidas.

El episodio no pasó a mayores y, a principios de 2018, Isabel fue promovida a décimo por su buen rendimiento escolar (sin cursar noveno). Al terminar ese curso, que incluía el primer año (de dos) de una técnica en finanzas en el Sena por un convenio entre el colegio y la institución estatal, ella y su familia supieron que Isabel estaba en estado de embarazo.

El 15 de enero de 2019, Rocío fue al colegio para matricular a su hija. Pero la rectora le dijo que esto no sería posible y le recordó “-verbalmente- la prohibición contenida en el manual de convivencia de sostener noviazgos y de realizar manifestaciones amorosas”, se lee en la sentencia de la Corte Constitucional, con firma del magistrado Luis Guillermo Guerrero.

Puede leer: El manual de convivencia escolar no está por encima de la ley

El 16 de enero y el 4 febrero, Rocío, sin resultado, presentó varios escritos ante el Instituto Educativo Aprender para que le dieran el cupo a Isabel. Ante la negativa, el 26 de febrero, Rocío, en representación de Isabel quien al momento tenía 17 años, presentó una tutela para que se le ampararan sus derechos de petición, libre desarrollo de la personalidad, educación e intimidad.

La decisión, en primera y segunda instancia, fue negada. Tanto el Juzgado 21 Penal de Cali con funciones de control de garantías, como el Juzgado 22 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali consideraron que el colegio actuó de acuerdo con sus estatutos.

Durante el proceso, la institución argumentó que “la señora Rocío no acudió al establecimiento educativo para solicitar el cupo de su hija, pues se limitó a requerir información sobre la deuda existente que tenía con el colegio, por el retraso en las obligaciones financieras de sus dos hijos, incluida Isabel”.

Además, la representante legal del colegio aseveró que “no es cierto que ella como rectora de la institución le haya negado el cupo a Isabel, ya que el estado de embarazo no es una causal que permita la suspensión o expulsión del colegio, lo que ocurrió es que la progenitora dejó vencer el término para efectuar matrícula de su hija”.

Pero la Corte Constitucional al estudiar la demanda, decidió que la razón la tenían Rocío e Isabel, a quien escuchó pues ya había cumplido 18 años cuando el caso llegó al alto tribunal. “La razón por la cual no se permitió la matrícula de Isabel, no se encuentra relacionada con las fechas preestablecidas para el cierre de la matrícula, ni con las averiguaciones de la señora Rocío sobre el estado de sus deudas; por lo que, atendiendo a las circunstancias de caso, el único motivo consciente que justifica la decisión cuestionada era su estado de embarazo”, se lee en la providencia.

También recordó en la sentencia que los manuales de convivencia no pueden vulnerar el derecho al libre desarrollo de la personalidad de los estudiantes.

Así, el alto tribunal tomó varias decisiones, entre las que se cuentan, ordenar que, en un plazo de 48 horas desde que se notifique la decisión, se proceda a permitir la matrícula de Isabel para el grado once durante 2020; que se le permita a Isabel iniciar el segundo año de su técnica en finanzas en el Sena, y que el Instituto Educativo Aprender modifique, en un plazo de seis meses, su manual de convivencia.

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